REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de Abril de 2011
200° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana HAIDEE MARGARITA BENITEZ QUINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 6.936.206, asistida por el Abogado JOSÈ FIDEL HURTADO RUÌZ, inscrito en Inpreabogado bajo el N°. 148.480, signada con el N°. 2.011- 115; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad Municipal, constante de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270,00 M2), ubicado en la calle Muñoz, con calle Barinas, Nº 17, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Muñoz, en Quince Metros (15,00 mts); SUR: Casa de la Familia García, en Quince Metros (15,00 mts); ESTE: Calle Barinas, en Dieciocho Metros (18,00 mts), y OESTE: Casa de Familia Bohórquez, en Dieciocho Metros (18,00 mts), consistente en Una casa de habitación familiar, de construcción mampostería, piso de cemento con baldosas, techo de acerolit cubierto con techo raso, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, cercada lateralmente con paredes de bloques; constante de cuatro (4) habitaciones dormitorios, una sala cocina, un sala recibo, dos (2) salas de baño con sus respectivos accesorios y un garaje; tres (3) puertas de hierro con protectores y cuatro (4) de madera, (8) ventanas de hierro con basculante, rejas metálicas y sistema eléctrico de seguridad; además de contar con todos los servicios básicos y en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana HAIDEE MARGARITA BENITEZ QUINTO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
SOLICITUD N°. 11-115.-
EJSM/pmsd/carolina.-
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