REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de Abril de 2011
200° y 152°

Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: SONIA MARIA FERNANDEZ RANGEL, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.869.291, signada con el N°. 2.011- 136 quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad privada, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de San Fernando bajo el Nro 24, Folios 198 al 120, Protocolo Primero, Tomo Veinte, Cuarto Trimestre del Año 2004 constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (400,40 M2), ubicada en la Calle Municipal, Municipio San Fernando del Estado Apure, con mis solos esfuerzos y a mis Únicas expensas he construido para mi persona un conjunto de bienhechurías, constituida por tres casa de mampostería, para habitación familiar que se describe a continuación: PRIMERO: una Casa de habitación familiar, de construcción de mampostería con las siguientes medidas: Diez metros de largo por Catorce metros de anchos (10.Mts) x (14 Mts), un (1) porche, tres (3) habitaciones, una sala, una (1) cocina, un (1) baño, piso de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit, puerta y ventanas de hierro; SEGUNDO: una casa de construcción de mampostería con las siguientes medidas : Diez metros de largo por Catorce metros de anchos (10.Mts) x (14 Mts) una (01) habitación, recibo-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, lavandero un (01) cuarto de deposito, piso de cerámica, paredes de bloque, techo de platanda, puertas y ventanas de hierro; TERCERO: una casa propia de habitación familiar, de construcción mampostería con las siguientes medidas Nueve Metros con Setenta y ocho centímetros de largo por ocho metros de ancho (9,78 Mts de largo x 8 Mts de ancho) una (01) habitación, recibo-comedor una (01) cocina, un (01) baño, lavandero, un (01) cuarto de deposito, piso de cerámica paredes de bloque, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro.- Las mencionadas bienhechurías anteriormente descrita están alinderadas de la siguientes manera: NORTE: Calle Municipal: en TRECE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (13,10 MTS), SUR : Solar de la ciudadana Angela Cadenas; en QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (15,50 MTS, ESTE: Solar que fue o es de Pedro Carvajal; en VEINTIOCHO METROS (28,00 MTS), y OESTE: Casa de la ciudadana Carmen de Rodríguez; en VEINTIOCHO METROS (28,00 MTS), en el cual ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.: 400.000,oo).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: SONIA MARIA FERNANDEZ RANGEL, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND

EJSM/psd/Yuling