REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 11-106
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE CUJUS JAZMIN DE LA
CARIDAD LAPREA PEREZ.-
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA PEREZ FLORES y.-
FREDDY LAPREA PEREZ.-
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 21 DE MARZO 2.011.
Vista la anterior Solicitud, presentada por los Ciudadanos: MARIA ALEJANDRA PEREZ FLORES y FREDDY ALEXANDER LAPREA PEREZ, venezolanos, mayor de edad, Divorciada la primera y Soltero el Segundo civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-880.800 y 20.091.429, respectivamente asistidos por el Abogado MANUEL DAVID NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 129.120, quien ha solicitado ante este Tribunal como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: JAZMIN DE LA CARIDAD LAPREA PEREZ, quien fue venezolana, de 49 años de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.141.807, falleció en el Hospital “Acosta Ortiz” Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, del día 16 de Noviembre de 2.010. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA SANDOVAL PEREZ y JOSE LUIS RAMIREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.270.907 y 12.583.043, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon: que si los conozco desde hace varios años; si la conocí desde hace varios años; si se y me consta; Por cuanto soy conocido de la Familia desde hacen varios años.
D I S P O S I T I V A
Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de la Cédula de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De cujus: JAZMIN DE LA CARIDAD LAPREA PEREZ, el Ciudadano FREDDY ALEXANDER LAPREA PEREZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano: FREDDY ALEXANDER LAPREA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-20.091.429, hijo de la De cujus, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus JAZMIN DE LA CARIDAD LAPREA PEREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND
EXP. N°.11- 106.-
EJSM/pmsd/Yuling.-
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