REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



SOLICITUD: N°. 2.011- 107

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: JOSE LEONEL TORRES.

SOLICITANTES: FERNANDA DILUBINA VELASQUEZ DE
TORRES, asistida por el Abogado
JORGE ALEXANDER LOPEZ GONZALEZ

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 21 DE MARZO DE 2.011


Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana FERNANDA DILUBINA VELASQUEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.194.495, residenciada en el Barrio Guásimo II, S/N°., de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado JORGE ALEXANDER LOPEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 119.295, con domicilio procesal en la Urbanización El Cañito, Calle A. Local N°. 03, Oficina N°. 07, detrás del Circuito Judicial Penal de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos WISTON LEONEL TORRES VELAZQUEZ, DIANNYS YOSBELIS TORRES VELAZQUEZ y ANNEDY NATALI TORRES VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 20.722.434, 20.722.435 y 17.609.564 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JOSE LEONEL TORRES quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.362.477, de profesión Docente, fallecido Ab-Intestato en el Hospital “Acosta Ortiz” de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a las 02:35 a.m., del día 02 de Enero de 2.011, a la edad de 50 años, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 08, de fecha 14 de Enero de 2.011, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos ROSA MARGARITA TORRES DE COLMENARES y CARMEN RAMONA APONTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 8.157.623 y 4.997.094 respectivamente, todos de este domicilio; quienes declararon: “Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al causante JOSE LEONEL TORRES, que falleció Ab- Intestato en fecha 02 de Enero de 2.011; “Que sí conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante FERNANDA DILUBINA VELASQUEZ DE TORRES y también a sus hijos WISTON LEONEL TORRES VELAZQUEZ, DIANNYS YOSBELIS TORRES VELAZQUEZ y ANNEDY NATALI TORRES VELAZQUEZ, hijos legítimos del Decujus”; “Que sí saben y les consta que los ciudadanos identificados en la Solicitud son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LEONEL TORRES, que él no tuvo otros hijos legítimos, naturales, reconocidos o adoptados”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE LEONEL TORRES suficientemente identificado, los ciudadanos: FERNANDA DILUBINA VELASQUEZ DE TORRES, WISTON LEONEL TORRES VELAZQUEZ, DIANNYS YOSBELIS TORRES VELAZQUEZ y ANNEDY NATALI TORRES VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.194.495, 20.722.434, 20.722.435 y 17.609.564 respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: FERNANDA DILUBINA VELASQUEZ DE TORRES, WISTON LEONEL TORRES VELAZQUEZ, DIANNYS YOSBELIS TORRES VELAZQUEZ y ANNEDY NATALI TORRES VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.194.495, 20.722.434, 20.722.435 y 17.609.564 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE LEONEL TORRES, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:30 a.m., del día Trece (13) del mes de Abril de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EXP. N°. 2.011- 107.-
EJSM/pmsd/mder.-