REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 11- 4887.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: DUGLAS ALEXIS CABRERA GAMARRA
y ANGELA ROSA IBARRA PEREZ.
ABOGADO: MIGUEL TORREALBA.
En fecha 23 de febrero de 2.011, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, introducida por los ciudadanos DUGLAS ALEXIS CABRERA GAMARRA y ANGELA ROSA IBARRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.877.780 y V- 9.597.579, respectivamente, asistidos por el Abogado MIGUEL TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.629.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 24 de Noviembre de 1.987, por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure que es fiel y exacta del acta Nº 64 en los Libros correspondientes de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1.987, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 07 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal, emitió opinión favorable, para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos DUGLAS ALEXIS CABRERA GAMARRA y ANGELA ROSA IBARRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.877.780 y V- 9.597.579, respectivamente, asistidos por el Abogado MIGUEL TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.629, el cual contrajeron en fecha 24 de Noviembre de 1.987, por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure que es fiel y exacta del acta Nº 64 en los Libros correspondientes de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1.987.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, trece (13) Abril del año dos mil once (2.011).- AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND
EJSM/pmsd/Carolina.-
EXP. N°. 11- 4.887.-
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