REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



SOLICITUD: N°. 2.011- 056

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: RAFAEL RAMON
DOMINGUEZ LISS.

SOLICITANTE: CLAUDIA RAMONA APARICIO,
asistida por el Abogado LUIS ARTURO
HIDALGO

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 23 DE FEBRERO DE 2.011


Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana CLAUDIA RAMONA APARICIO, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.997.989, debidamente asistida por la Abogado LUIS ARTURO HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 87.343, ambos de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: RAFAEL GREGORIO DOMINGUEZ APARICIO, ANTONIO JOSE DOMINGUEZ APARICIO, CARLOS RAFAEL DOMINGUEZ APARICIO y PEDRO MANUEL DOMINGUEZ APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.197.265, 10.617.754, 11.241.081 y 12.584.062 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: RAFAEL RAMON DOMINGUEZ LISS, quien fue venezolano, casado, de profesión Topógrafo, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 880.614, natural de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, fallecido Ab-Intestato a la edad de 83 años, en la Urbanización Los Tamarindos, Sector 02, Vereda 07, N°. 01, de esta ciudad de San Fernando, a la 01:10 a.m., del día 04 de Agosto de 2.010, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 798, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure en fecha 18 de Agosto de 2.010.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos JOHNNY OSWALDO MEJIAS y NELSON JOSE ADARMES LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 11.241.855 y 8.150.602 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana CLAUDIA RAMONA APARICIO”; “Que sí conocieron en vida al Decujus RAFAEL RAMON DOMINGUEZ LISS”; “Que sí saben y les consta que el Decujus RAFAEL RAMON DOMINGUEZ LISS falleció en fecha 04 de Agosto de 2.010, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure”; Que si saben y les consta que el Decujus RAFAEL RAMON DOMINGUEZ LISS para el momento de su fallecimiento estaba casado con la solicitante ciudadana CLAUDIA RAMONA APARICIO”; Que si saben y les consta que de la unión extramatrimonial permanente con el nombrado ciudadano procrearon sus hijos RAFAEL GREGORIO DOMINGUEZ APARICIO, ANTONIO JOSE DOMINGUEZ APARICIO, CARLOS RAFAEL DOMINGUEZ APARICIO y PEDRO MANUEL DOMINGUEZ APARICIO”; “Que si saben y les consta que la cónyuge solicitante ciudadana CLAUDIA RAMONA APARICIO, y sus hijos RAFAEL GREGORIO DOMINGUEZ APARICIO, ANTONIO JOSE DOMINGUEZ APARICIO, CARLOS RAFAEL DOMINGUEZ APARICIO y PEDRO MANUEL DOMINGUEZ APARICIO son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus RAFAEL RAMON DOMINGUEZ LISS, en virtud de no dejar otros hijos o herederos”; “Que dan razón fundada de sus dichos por ser conocedores de la familia desde hace mucho tiempo”.


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus RAFAEL RAMON DOMINGUEZ LISS suficientemente identificado, los ciudadanos: Claudia Ramona Aparicio, Rafael Gregorio Domínguez Aparicio, Antonio José Domínguez Aparicio, Carlos Rafael Domínguez Aparicio y Pedro Manuel Domínguez Aparicio, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: Claudia Ramona Aparicio, Rafael Gregorio Domínguez Aparicio, Antonio José Domínguez Aparicio, Carlos Rafael Domínguez Aparicio y Pedro Manuel Domínguez Aparicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.997.989, 8.197.265, 10.617.754, 11.241.081 y 12.584.062, respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus RAFAEL RAMON DOMINGUEZ LISS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día Catorce (14) del mes de Abril de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.













































EXP. N°. 2.011- 056.-
EJSM/pmsd/mder.-