REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2011
200° y 152°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSÈ GREGORIO SALINAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.538.163, asistido por el Abogado GUIDO GUERRA, inscrito en Inpreabogado bajo el N°. 138.809, signada con el N°. 2.011- 142; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad Municipal, constante de (3,20 M2), ubicado en la calle Arévalo González cruce con Bolívar, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calzado Onix Cero, (0,80 mts); SUR: Calle Arévalo González, (0,80 mts); ESTE: Casa de Familia Decanio, (4,00 mts), y OESTE: Calle Bolívar, (4,00 mts), consistente en Techo de Censen con estructura Metálica, Puerta de Hierro, Piso de Cerámica, Toldo de Panaflex, y Lux de 110 y en las cuales se ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSÈ GREGORIO SALINAS, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
SOLICITUD N°. 11-142.-
EJSM/pmsd/carolina.-
|