REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 25 de Abril de 2011.

200° y 152°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano RAMON CLEMENTE ALVARADO MONAGAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.740.140, de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 146; quien han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO OCHENTA Y DOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (182.40 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y Quedo registrado bajo el Nº 47 folio 247 al folio 251 del Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Octavo (28), Primer Trimestre del año 2.006; ubicado en el “Barrio el Bucare II”, del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle 02, (12.00 Mts.); SUR: Laguna, (12.00 Mts.); ESTE: Casa de Familia Solórzano, (15,20 Mts.) y OESTE: Rancho Familia Romano (15,20 Mts.); Dichas bienhechurias constan de: Dos (02) habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño, piso de cerámicas, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas, con sus respectivos servicios básicos, (luz, agua y teléfono). En la referida construcción he invertido la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (95.000,00 Bs.). Las bienhechurias aquí descrita se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RAMON CLEMENTE ALVARADO MONAGAS plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-


La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.



La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.














































EJSM/ pmsd/carolina.-