REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: N°. 2.010- 4.593

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTES JOSE FELIX FLORES PEÑA y
MEILIN DAYANA ARCINIEGA
DIAZ

ABOGADO: ANGELICA MERCEDES DOBLE
FAJARDO.


En fecha 09 de Abril del año 2.010, los ciudadanos JOSE FELIX FLORES PEÑA y MEILIN DAYANA ARCINIEGA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 15.999.865 y 17.608.394 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por la Abogada ANGELICA MERCEDES DOBLE FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 126.806, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo entre otras cosas que: “…después de aproximadamente cinco (5) meses de haber contraído Matrimonio, nos separamos de hecho y desde entonces no hemos hecho vida en común y hasta la actualidad no la hemos reanudado por causas muy diversas y complejas, la completa armonía conyugal que reinaba antes de separarnos ha quedado completamente fracturada entre nosotros. En consecuencia a los hechos antes descritos es por lo que hemos decidido separarnos de Cuerpo de Mutuo y amistoso consentimiento…”

En la fecha citada (09 de Abril de 2.010), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.

En fecha 22-04-10, se notificó a la Fiscal Sexto del Ministerio Público.

Observa quien aquí decide, que al folio Ocho (08) del Expediente, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público en diligencia de fecha 27 de Abril de 2.010, emitió su opinión favorable para el Decreto de Separación de Cuerpos.

Posteriormente, en fecha 12 de Abril de 2.011, los ciudadanos JOSE FELIX FLORES PEÑA y MEILIN DAYANA ARCINIEGA DIAZ asistidos de Abogado, mediante diligencia cursante al folio Diez (10), solicitan al Tribunal decrete la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

P R I M E R O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido Un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertido en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los ciudadanos: JOSE FELIX FLORES PEÑA y MEILIN DAYANA ARCINIEGA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 15.999.865 y 17.608.394 respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, el día 14 de Diciembre del año 2.007, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº. 254. Y así se declara.

Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 10:30 a.m., del día Veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Once (2.011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.



EXP: N°. 10- 4.593.-
EJSM/pmsd/mder.-