REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: N°. 2.011- 093
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DE LA
DECUJUS: MARGARITA YAMISLE
VELASQUEZ DE COUSSINS
SOLICITANTE: PEDRO MANUEL COUSSINS S y OTROS
asistidos por el Abogado MIGUEL A.
TORREALBA CABELLO
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 10 DE MARZO DE 2.011
Vista la Solicitud, presentada por el ciudadano PEDRO MANUEL COUSSINS SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.597.735, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL ANTONIO TORREALBA CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 135.629, ambos de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: MARIA ELENA COUSSINS VELASQUEZ, YETSI LUCIA COUSSINS VELASQUEZ, SANTA VIRGINIA COUSSINS VELASQUEZ, y PEDRO MANUEL COUSSINS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 17.849.112, 17.607.199, 17.849.108 y 17.850.569 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARGARITA YAMISLE VELASQUEZ DE COUSSINS quien fue venezolana, casada, Obrera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.156.206, natural del Sector Padre Guillermo García, Parroquia Peñalver, Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure, a la 01:30 p.m., del día 30 de Octubre de 2.008, a la edad de 50 años, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 08, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Peñalver, Estado Apure en fecha 06 de Octubre de 2.010.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos CANDIDO ANTONIO SOLANO PANTOJA y RAMON ARGELIO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 16.977.475 y 10.619.265 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la Decujus MARGARITA YAMISLE VELASQUEZ DE COUSSINS, quien falleció el día 30 de Noviembre de 2.008”; “Que sí los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años; “Que sí pueden dar fe que la prenombrada causante MARGARITA YAMISLE VELASQUEZ DE COUSSINS era esposa del ciudadano PEDRO MANUEL COUSSINS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.597.735”; Que sí les consta que los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada Decujus, son los nombrados en la Solicitud”; “Que si pueden dar fe que la Decujus MARGARITA YAMISLE VELASQUEZ DE COUSSINS, falleció en el Sector Padre Guillermo García de la población de Arichuna, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 30 de Noviembre de 2.008”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARGARITA YAMISLE VELASQUEZ DE COUSSINS suficientemente identificada, los ciudadanos: Pedro Manuel Coussins Solórzano, María Elena Coussins Velásquez, Yetsi Lucía Coussins Velásquez, Santa Virginia Coussins Velásquez, y Pedro Manuel Coussins Velásquez, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: Pedro Manuel Coussins Solórzano, María Elena Coussins Velásquez, Yetsi Lucía Coussins Velásquez, Santa Virginia Coussins Velásquez, y Pedro Manuel Coussins Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 9.597.735, 17.849.112, 17.607.199, 17.849.108 y 17.850.569 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARGARITA YAMISLE VELASQUEZ DE COUSSINS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:00 p.m., del día Veintiséis (26) del mes de Abril de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.011- 093.-
EJSM/pmsd/mder.-
|