REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 26 de Abril de 2011

201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ROIMAN RAMON ROJAS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.256.264, de este domicilio, en su carácter de representante de la Firma Mercantil “INVERSIONES ROYVER”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N°. 64, Tomo 28-B, de fecha 02-06-2.004, signada con el N°. 2.011- 149; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno de su propiedad, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N°. 10, folios 79 al 88, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Segundo Trimestre, de fecha 08-05-2.007, constante de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (233,16 M2), ubicado en la Calle Rodríguez Rincones cruce con Calle Cristo Rey, sin número, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Cristo Rey; SUR: Casa de Alfredo Padrón; ESTE: Casa del señor Germán Betancourt, y OESTE: Calle Rodríguez Rincones, dentro de los siguientes puntos, coordenadas y distancias: P-1 (N 871.992, E 667,894); 13,40; P-2 (N 871,907; E 667); 17,40; P-3 (N 871.976; E 667,909); 13,40; P-4 (N 971,974; E 667,896); 17,40; P-1 (N 971.992. E 667.894), constituido por Tres (3) Locales Comerciales, con las siguientes medidas particulares. LOCAL “A”. En una superficie de CINCO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (5,90 Mts) de frente por SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (7,50 Mts) de fondo. LOCAL “B”. En una superficie de CINCO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (5,90 Mts) de frente por SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (7,50 Mts) de fondo, y LOCAL “C”. En una superficie de TRECE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (13,40 Mts) de frente por NUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (9,20 Mts) de fondo, edificados por el sistema de mampostería. El inmueble tiene una superficie total de TRECE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS de frente por DIECISEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS de fondo (13,40 Mts x 17,40 Mts), para un total de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (233,16 M2), en las cuales se ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de la Firma Mercantil “INVERSIONES ROYVER”, debidamente representada por el ciudadano ROIMAN RAMON ROJAS BERMUDEZ, plenamente

identificado en el escrito de Solicitud.. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesad, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.






























SOLICITUD N°. 11- 149.-
EJSM/pmsd/mder.-