REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 26 de Abril de 2.011.-

200° y 153°.


EXPEDIENTE N°: 2.010- 4.650.-


DEMANDANTE: WUANDA YACQUELINE,
AGUILAR B., en su carácter de
propietaria y representante legal de
Empresa “comercial y Refrigeración”
“CASAVIEJA”, asistida por el
Abogado HENRY JESUS GALINDO.

DEMANDADO: JESUS ALEXANDER GIL GUZMAN.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACIÓN.


Visto el cómputo cursante al folio Treinta y dos (32) del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada Ciudadano JESUS ALEXANDER GIL GUZMAN, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicado por la Secretaria de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicho demandado no formularon Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (Letra de Cambio) cursantes a los folios: 13 al 14 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 27 de Mayo del año 2.010, cursante a los folios: 15 y 16 del presente expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA al demandado de autos, JESUS ALEXANDER GIL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.645.239, quien puede ser localizado en la Universidad Experimental de las Fuerzas Armadas (UNEFA), ubicada en la calle Bolívar, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: A) La suma de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.734,00), por concepto del Capital del efecto mercantil demandado (Letra de Cambio). B) La Suma de CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 40,55), por concepto de Intereses de Mora de las Letras de Cambio. C) La Suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 584,00), por concepto de derecho a comisión conforme a lo establecido en el articulo 456 Ordinal 4° del Código de Comercio. D) La Suma de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.589,63), equivalente a TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (39,84 U.T), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco por ciento (25%) tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.984,18), equivalente a CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (199,20 U.T.).- En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida de ejecutará por el doble de la suma condenada, más los honorarios profesionales del Abogado.- Y así se decide.

La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.-
En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.-




EJSM/pmsd//patiño.-