REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 27 de Abril de 2011

200° y 152°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana GLADYS DEL VALLE PEREZ NORATO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.196.147, asistida por el Abogado JOSÈ FIDEL HURTADO RUÌZ, inscrito en Inpreabogado bajo el N°. 148.480, signada con el N°. 2.011- 151; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad Municipal, constante de (270,00 M2), ubicado en el Barrio “San Luís ”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Principal (15,00 mts); SUR: Casa de la flia Padrón (15,00 mts); ESTE: Casa del Sr. Juan Padrón (18,00 mts), y OESTE: Casa de flia Pérez (18,00 mts), consistente en Una Casa de Habitación Familiar, de Construcción mampostería, con piso de Cemento con baldosas, Techo de Plycem con manto asfáltico, Instalaciones Eléctricas internas, cercada perimetral con paredes de Bloques y rejas metàlicas; constante de tres (3) habitaciones dormitorios, una sala cocina empotrada, una sala recibo, dos (2) Salas de Baños con sus respectivos accesorios; cuatro (4) Puertas de Hierro con Protectores y Tres (3) de madera, un portón eléctrico; además de contar con todos los Servicios Básicos y en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GLADYS DEL VALLE PEREZ NORATO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.




En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.



La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.













































SOLICITUD N°. 11-151.-
EJSM/pmsd/carolina.-