REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de Abril de 2011

200° y 152°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana EUNICES VISNAYA SOLORZANO CADENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.528.844, asistida por el Abogado JOSÈ FIDEL HURTADO RUÌZ, inscrito en Inpreabogado bajo el N°. 148.480, signada con el N°. 2.011- 153; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad Municipal, constante de (203,00 M2), ubicado en el Barrio “La Hidalguía”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno que es o fue de Nelson Velazquez (14,00 mts); SUR: Casa de la familia Cadena (14,00 mts); ESTE: Calle principal la Hidalguía (14,50 mts), y OESTE: Laguna (14,50 mts), consistente en Una Casa de Habitación Familiar, de Construcción mampostería, con piso de Cemento pulido, Techo de Acerolit, Instalaciones Eléctricas internas, cercada lateralmente con paredes de Bloques; constante de tres (3) habitaciones dormitorios, una sala cocina, un sala recibo, un (1) Sala de Baño con sus respectivos accesorios y una lavandería; dos (2) Puertas de Hierro con Protectores y Tres (3) de madera, cinco (5) Ventanas de hierro con basculante; además de contar con todos los Servicios Básicos y en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana EUNICES VISNAYA SOLORZANO CADENA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

SOLICITUD N°. 11-153
EJSM/pmsd/carolina.-