REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: N°. 2.011- 069

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DE LA
DECUJUS: SIRSA MERCEDES
COLINA DE VERA

SOLICITANTE: NIEVES ALFREDO VERA, BELKIS
COROMOTO COLINA e YVAN
COROMOTO COLINA, asistidos por la
Abogada CARMEN E. BRACA


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 25 DE FEBRERO DE 2.011

Vista la Solicitud, presentada por los ciudadanos NIEVES ALFREDO VERA, BELKIS COROMOTO COLINA e YVAN COROMOTO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 2.234.735, 12.900.894 y 8.167.907, todos de este domicilio, asistidos por la Abogada CARMEN E. BRACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 122.861, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: SIRSA MERCEDES COLINA DE VERA quien fue venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.160.027, de profesión u oficios del hogar, fallecida Ab-Intestato, a la edad de 73 años, el día 17 de Agosto de 2.010, a las 02:20 p.m., en el Hospital General “Dr. Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 855, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure en fecha 27 de Agosto de 2.010.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos JESUS RAFAEL QUIÑONEZ y BETTY YANET HERNANDEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 2.231.650, y 9.593.699 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que sí conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los Solicitantes, que son esposo e hijos de la Decujus SIRSA MERCEDES COLINA DE VERA”; “Que sí conocieron suficientemente a la Decujus SIRSA MERCEDES COLINA DE VERA, y que en efecto falleció Ab- Intestato en el Hospital General Dr. “Pablo Acosta Ortiz”, Estado Apure, el 17 de Agosto de 2.010”; “Que si saben y les consta que al fallecimiento de la ciudadana SIRSA MERCEDES COLINA DE VERA dejó como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NIEVES ALFREDO VERA, BELKIS COROMOTO COLINA e YVAN COROMOTO COLINA, quienes eran su esposo e hijos”; “Que dan razón fundada de sus dichos, por ser vecinos y conocedores de la familia desde hace muchos años.”.
D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus SIRSA MERCEDES COLINA DE VERA suficientemente identificada, los ciudadanos: Nieves Alfredo Vera, Belkis Coromoto Colina e Yvan Coromoto Colina, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos Nieves Alfredo Vera, Belkis Coromoto Colina e Yvan Coromoto Colina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 2.234.735, 12.900.894 y 8.167.907 respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus SIRSA MERCEDES COLINA DE VERA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:00 a.m., del día Veintinueve (29) del mes de Abril de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ), folios útiles.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.




EXP. N°. 2.011- 069.-
EJSM/pmsd/mder.-