REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de Abril de 2011
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: YOHANNY IRIMAR MENDOZA COLMENARES, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.999.168, signada con el N°. 2.011- 134 quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal de CIENTO OCHO METROS CON SESENTA y SEIS CENTIMETROS (108,66 M2) en la Avenida Maria Nieves, Callejón Los Mendoza Municipio San Fernando del Estado Apure. Las mencionadas bienhechurías están alinderadas de la siguientes manera: NORTE: Casa de la Familia Parra Urbina: en NUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (9,40 MTS), SUR : Callejón los Mendoza; en NUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS, ESTE: Casa de la Familia Campos; en ONCE METROS CON CINCUENTA y SEIS CENTIMETROS (11,56 MTS), y OESTE: Casa de la Familia Rodríguez; en ONCE METROS CON CINCUENTA y SEIS CENTIMETROS (11,56 MTS) y que con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas he construido un conjunto de bienhechurías, en el lote de Terreno en cuestión las cuales esta constituida por una casa de habitación de mampostería, constante de Dos (2) habitaciones, Una (1) Sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) Corredor Trasero, Paredes Frisadas, piso de cemento pulido, y con servicio de luz, aguas blanca y aguas negra, ventanas y puertas de hierro.- en la cual ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.: 50.000,oo).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: YOHANNY IRIMAR MENDOZA COLMENARES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND
EJSM/psd/Yuling
Abogada. PETRA SILVA DIAMOND., Secretaria Titular del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en la Solicitud N°. 2011- 136 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene la solicitud del Titulo Supletorio de la Ciudadana: SONIA MARIA FERNANDEZ RANGEL.- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil. En San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del mes de Abril del Año Dos Mil Once (2.011). AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Secretaria, de
Abog. PETRA SILVA DIAMOND
PSD/Yuling
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