REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 29 de Abril de 2011

201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos ROSANA JAIRELYS CORTEZ GARCÌA y HECTOR SANCHEZ REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 18.992.185. Y V-23.626.196, asistidos por el Abogado ROBERT ALEXANDER FARFÀN GÒMEZ Inpreabogado Nº 84.280, signada con el N°. 2.011- 162; quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad Municipal, constante de (275,55 M2), ubicado en el “Barrio el Bucare I”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa del Sr. Henry J. Sánchez (21,70 mts); SUR: Casa de la Sra. Milagros Cortez (21,70 mts); ESTE: Casa del Sr. Darío España (12,40 mts), y OESTE: Calle Principal (13,00 mts), consistente en Una Casa de Habitación Mampostería, constante de: Tres (3) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) Cocina, Una (01) Sala, Paredes Frisadas, Techo de Acerolit, Piso de Cemento Pulido, y con servicios de luz, aguas blancas y aguas negras, y en las cuales se ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos ROSANA JAIRELYS CORTEZ GARCÌA y HECTOR SANCHEZ REINOSO, plenamente identificados en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.







SOLICITUD N°. 11-162
EJSM/pmsd/carolina.-