REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 11- 4884.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: ASDRUBAL ANTONIO ALVARADO y
MARÌA JOSEFINA MOTA ORTA.
ABOGADO: IVAN EDUARDO LANDAETA
RODRIGUEZ
En fecha 22 de febrero de 2.011, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, introducida por los ciudadanos ASDRUBAL ANTONIO ALVARADO y MARÌA JOSEFINA MOTA ORTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.321.540 y V- 12.476.209, respectivamente, asistidos por el Abogado IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.956.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 15 de Abril de 1.992, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Guayabal del Municipio Autónomo Camaguán, del Estado Guarico, según copia certificada del Acta de Matrimonio, consignada con al libelo de demanda, expedida por el Registro Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal Estado Guarico, que es fiel y exacta del acta Nº 17 en los Libros correspondientes de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1.992, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 07 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal, emitió opinión favorable, para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos ASDRUBAL ANTONIO ALVARADO y MARÌA JOSEFINA MOTA ORTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.321.540 y V- 12.476.209, respectivamente, asistidos por el Abogado IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.956., el cual que contrajeron en fecha 15 de Abril de 1.992, por ante Prefectura Civil de la Parroquia Guayabal del Municipio Autónomo Camaguán, del Estado Guarico, según copia certificada del Acta de Matrimonio, consignada con al libelo de demanda, expedida por el Registro Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal Estado Guarico, que es fiel y exacta del acta Nº 17 en los Libros correspondientes de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, cuatro (04) Abril del año dos mil once (2.011).- AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND
EJSM/pmsd/Carolina.-
EXP. N°. 11- 4.884.-
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