REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 05 de Abril de 2.011.
200° y 152°.
EXPEDIENTE N°: 2.011- 4.888.
DEMANDANTES: Abogados ALEXIS RAFAEL
MORENO LÓPEZ y JUAN CARLOS
GÓMEZ BERMEJO, actuando en sus
propios nombres y representación.
DEMANDADO: JUAN ANTONIO AVILERA
BOSCAN.
JUICIO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE
HONORARIOS PROFESIONALES
JUDICIALES.
Por recibido y visto la diligencia cursante al folio 50 del expediente, entre las partes en el presente juicio, Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, actuando en su propio nombre y representación, parte demandante y JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN, debidamente asistido por los Abogados JOSE ALONSO HERNANDEZ LAMUÑO y PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.285 y 79.641 respectivamente, mediante la cual celebran Convenimiento en el presente juicio; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y tal como es solicitado por las partes en el escrito del Convenimiento en su cláusula SEPTIMA, ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada y se da por terminado el presente juicio.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio ,del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-
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