REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADA ASISTENTE Nº 11-62
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
CARLOS LUIS CORTEZ GUERRA.
LISBETH FRANCO CADENA.







Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS LUIS CORTEZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.545.488, Venezolano, mayor de edad, asistido por la Abogada en ejercicio: LISBETH FRANCO CADENAS., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 122.205, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: CARLOS LUIS CORTEZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.545.488, Venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por una Casa de construcción mampostería, piso de cemento pulido, techo de Acerolit, con Dos (2) habitaciones, Dos (2) salas de baños internos con todos sus accesorios, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, una (1) sala de recibo, un (1) porche con techo de platabanda, puertas, ventanas y protectores de hierro, un (1) patio totalmente cercada con bloques, posee los servicios de aguas servidas, negras y luz.- Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fue otorgado, en calidad de Arrendamiento el cual quedó asentado bajo el N° 037, folios 092-093 del Libro de Contratos de Arrendamientos llevados para tal fin por la Secretaría de la Sindicatura Municipal en el corriente año; presentando Constancia de Arrendamiento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Achaguas del Estado Apure, bajo el N° 2011.137, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 266.3.1.629 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana sector el Esfuerzo: Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de QUINCE METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (15X30), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Rosa Diamond; SUR: Casa de Juancho; ESTE: Casa de Arnoldo Cortéz; y OESTE: Casa de Ivis Cortéz. El valor de las Bienhechurias es de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: CORTÉZ GUERRA CARLOS LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.545.488, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.011 bajo el Nº 11-62.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Abríl del año dos mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/LCDA.FADEM-
SOLIC. Nº 11-62 (TÌT. SUPLT.)
28-04-2011.-