REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 06 de Abril de 2011

200° y 152°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano DANILO ANTONIO VELAZQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.156.315, de éste domicilio; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicadas en la Urbanización “José Antonio Páez”, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con terreno Municipal, en 15,00 mts; Sur: Con Teodulia Salazar, en 15,00 mts; Este: Con Calle Principal, en 20,00 mts; y Oeste: Con Casa de Alexis García, en 20,00 mts; según se evidencia del Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha 10-03-2011; Nº 123; consistentes de una estructura de mampostería constituyendo una casa de habitación familiar, constante de tres (03) habitaciones, salas de cocina, comedor, lavandería, dos (02) baños, puertas y ventanas de metal, techo de acerolit, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, cercada perimetralmente con paredes de bloque, un (01) pozo profundo para extracción de agua potable, además de todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos HENRY CRISTOBAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.433.884, de estado civil soltero, con domicilio en la población de Puerto Páez, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y CARMEN DOMITILA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.936.045, de estado civil soltera, con domicilio en la población de Puerto Páez, Parroquia Codazzi del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano DANILO ANTONIO VELAZQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.156.315, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2011-16. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2011-16