REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL, ESTADO APURE

Bruzual, 26 de Abril de 2011.
Años 200° y 151°.
Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana: GRETA YSABEL RIVAS ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.850.068, Y el ciudadano GALBI BILANDRIA VARGAS COLMENARES venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.434.240, mediante la cual manifiestan haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describen, solicitando se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día de hoy, rindieron declaración testifical las ciudadanas: LIGIA MARIBEL TIRADO SANTAELLA y KARINA DEL VALLE SUAREZ ROJAS, quienes son venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.232.454 y 17.375.778, respectivamente, expresando que conocen a los solicitantes, que fomentaron en una parcela de Terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, unas mejoras y bienhechurías cuya descripción se encuentra suficientemente especificada en la solicitud, la cual tuvo un costo aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo), y las han venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueños. Así mismo fue consignada autorización para evacuación de testigos y constancia de tramitación de contrato de Arrendamiento de fecha 14 de abril de 2011, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure, donde se evidencia que la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure otorgo las constancia antes indicadas a los ciudadanos, GRETA YSABEL RIVAS ARAQUE, Y GALBI BILANDRIA VARGAS COLMENARES, antes identificados sobre un terreno ubicado, en la Calle EL RIO, de la Parroquia Bruzual del Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de NUEVE METROS (9) DE FRENTE POR TRECE METROS (13) DE FONDO, para un total de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117.Mts2), cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas, ya identificadas, adminiculadas a la Constancias de tramitación de Arrendamiento y a la Autorización expedidas por la alcaldía de este Municipio, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones de los solicitantes.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los solicitantes: GRETA YSABEL RIVAS ARAQUE, Y GALBI BILANDRIA VARGAS COLMENARES, ya identificados, sobre unas mejoras y bienhechurìas consistentes en una (01) casa para habitación familiar conformada por dos (02) habitaciones, un (01) baño interno, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (1) lavadero, paredes de bloque y cemento, techo de acerolit, piso de cemento frisado, ventanas y puertas de hierro, enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, ubicadas en la Calle el RIO, de la Parroquia Bruzual del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: Norte: CASA DE CLEMENCIA COLMENARES; Sur: CALLE BOLIVAR; Este: CALLE DE POR MEDIO Y CASA DE MARIA CAVANERIO y Oeste: ANTIGUA PESA MUNICIPAL. Expídanse copias certificadas de ley.
El Juez.

DR. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ
La Secretaria
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Abgda. GREMAIRIS COA
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 P.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
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La Secretaria
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Abgda. GREMAIRIS COA

Solicitud. Nº 032-2011.