REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL, ESTADO APURE

Bruzual, 27 de Abril de 2011.
Años 200° y 151°.
Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana: DILIA MARGARITA FRANCO NIEVES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.984.095, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describen, solicitando se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día de hoy, rindieron declaración testifical los ciudadanos: JOSE GREGORIO GUERRERO TREJO y IVAN JOSE CARDILLO GUERRERO, quienes son venezolanas, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.278.629 y 13.394.372, respectivamente, expresando que conocen a la solicitante, que fomentaron en una parcela de Terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, unas mejoras y bienhechurías cuya descripción se encuentra suficientemente especificada en la solicitud, la cual tuvo un costo aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), y las han venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueña. Así mismo fue consignada autorización para evacuación de testigos y constancia de tramitación de contrato de Arrendamiento de fecha 26 de abril de 2011, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure, donde se evidencia que la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure otorgo las constancia antes indicadas a la ciudadana, DILIA MARGARITA FRANCO NIEVES, antes identificada sobre un terreno ubicado, en el Sector José Cornelio Muñoz, de la Parroquia San Vicente del Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de QUINCE METROS (15) DE FRENTE POR VEINTE METROS (20) DE FONDO, para un total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300.00Mts2), cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas a la Constancias de tramitación de Arrendamiento y a la Autorización expedidas por la alcaldía de este Municipio, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones de la solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante: DILIA MARGARITA FRANCO NIEVES, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurìas consistentes en una (01) casa para habitación familiar conformada por tres (03) habitaciones con dos (02) baños internos, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, paredes de bloques y cemento, techo de acerolit, piso de cemento frisado, ventanas y puertas de hierro, enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, ubicadas en el sector José Cornelio Muñoz, de la Parroquia San Vicente del Municipio Muñoz del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: Norte: CASA DE JOSE CASTILLO; Sur: CENTRO DE ACOPIO; Este: CASA DE JOSE ROMERO y Oeste: EJIDOS MUNICIPALES. Expídanse copias certificadas de ley.
El Juez.

DR. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ
La Secretaria
.
Abg. GREMAIRIS COA
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 P.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
.
La Secretaria
.
Abg. GREMAIRIS COA

Solicitud. Nº 033-2011.