REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL, ESTADO APURE

Bruzual, 28 de Abril de 2011.
Años 200° y 151°.
Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana: FAGNI ACILVE LOVERA MORONTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 6.578.393, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día de hoy, rindieron declaración testifical la ciudadana: MARIA YOLANDA MONAGAS RUIZ y el ciudadano ALEJANDRO MORONTA, quienes son venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.105.157 y 5.358.109, respectivamente, expresando que conocen al solicitante, que fomentó en una parcela de Terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, unas mejoras y bienhechurías cuya descripción se encuentra suficientemente especificada en la solicitud, la cual tuvo un costo aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueña. Así mismo fue consignada autorización para evacuación de testigos de fecha 12 de abril de 2011 y constancia de tramitación de contrato de Arrendamiento de fecha 12 de abril de 2011, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure, donde se evidencia que la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure otorgo las constancia antes indicadas a la ciudadana FAGNI ACILVE LOVERA MORONTA, antes identificada sobre un terreno ubicado, en el Sector VISTA ALEGRE II, de la Parroquia Bruzual del Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de QUINCE METROS (15) DE FRENTE POR QUINCE METROS (15) DE FONDO, para un total de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225.Mts2), cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas, ya identificadas, adminiculadas a la Constancias de tramitación de Arrendamiento y a la Autorización expedida por la alcaldía de este Municipio, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones de la solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana FAGNI ACILVE LOVERA MORONTA, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurìas consistentes en una (01) casa para habitación familiar conformada por tres (03) habitaciones, un (01) baño interno, una (01) sala-comedor, una (01) cocina empotrada, un (1) lavadero, paredes de bloque y cemento, techo de acerolit, piso de cemento frisado, ventanas de hierro y puertas de madera, un (1) garaje, cercada totalmente con alambre de alfajor, enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, ubicadas en el en el Sector “VISTA ALEGRE II”, de la Parroquia Bruzual del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: Norte: CASA DE ARMANDO SALAS; Sur: CASA DE CARLOS SALAS; Este: VEREDA 2 y Oeste: CASA DE MIRIAN CASTILLO. Expídanse copias certificadas de ley.


El Juez.


DR. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ
La Secretaria
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Abgda. GREMAIRIS COA

En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 P.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
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La Secretaria
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Abgda. GREMAIRIS COA





Solicitud. Nº 035-2011.