REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL, ESTADO APURE
Bruzual, 04 de Abril de 2011.
Años 200° y 151°.
Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana: NEIDA MARIA LOPEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.615.354, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienehechurías con un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día de hoy, rindieron declaración testifical los ciudadanos: ANGELICA MARIA TREJO ESCOBAR y MIGUEL VICENTE ALVARADO, quienes son venezolanos, soltera y soltero en su orden, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.147.955 y 18.726.484, respectivamente, expresando que conocen a la solicitante, que fomentó en una parcela de Terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, ubicada en el Sector CANTV, de la Parroquia San Vicente, de este Municipio, unas mejoras y bienehechurías cuya descripción se encuentra suficientemente especificada en la solicitud, la cual tuvo un costo aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueña. Así mismo fue consignada Constancia de tramitación de Contrato de Arrendamiento y Autorización para Evacuación de Testigos, de fecha 29 de Marzo de 2011, donde se evidencia que dicho terreno consta de QUINCE METROS (15) DE FRENTE POR VEINTE METROS (20) DE FONDO, para un total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300.ooMts2), cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos, ANGELICA MARIA TREJO ESCOBAR y MIGUEL VICENTE ALVARADO, ya identificados, adminiculadas a las Constancia de tramitación de contrato de Arrendamiento y Autorización para Evacuación de Testigos, de fecha 29 de Marzo de 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana: NEIDA MARIA LOPEZ NIEVES, ya identificada, sobre unas mejoras y bienehechurìas conformadas por una (1) casa de habitación familiar constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño interno, una (1) sala comedor, un (1) recibo, una (1) cocina empotrada, un (1) lavadero, paredes de bloques y cemento, techo de acerolit, un (1) porche con techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas y puertas de maderas, cercada totalmente con paredes de bloque y cemento, y rejas de hierro, dentro de los siguientes linderos: Norte: CASA DE JESUS GOMEZ; Sur; CASA DE ANTONIO GONZALES, Este: CASA DE LUIS LOPEZ y Oeste: CASA DE JUDHIT LAYA; Expídanse copias certificadas de ley.
El Juez.
DR. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ
La Secretaria
Abg. GREMAIRIS COA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
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Abg. GREMAIRIS COA.
Sol Nro- 022-11
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