REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL, ESTADO APURE

Bruzual, 08 de Abril de 2011.
Años 200° y 151°.
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana: GLADIS HERMINIA LOPEZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.133.722, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienehechurías con un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día de hoy, rindieron declaración testifical los ciudadanos: ANGELICA MARIA TREJO ESCOBAR y RUBEN GUSTAVO GUTIERREZ QUIÑONEZ, quienes son venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.147.955 y 9.988.289, respectivamente, expresando que conocen a la solicitante, que fomentó en una parcela de Terreno Propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, ubicada en el Sector José Cornelio Muñoz, de la Parroquia San Vicente, de este Municipio, unas mejoras y bienehechurías cuya descripción se encuentra suficientemente especificada en la solicitud, la cual tuvo un costo aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo), y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueña. Así mismo fue consignada Constancia de tramitación de Contrato de Arrendamiento de fecha 31 de Marzo de 2011, y Autorización para Evacuación de Testigos, de fecha 23 de Marzo de 2011, donde se evidencia que dicho terreno consta de VEINTE METROS (20) DE FRENTE POR TREINTA METROS (30) DE FONDO, para un total de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600.ooMts2), cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos, ANGELICA MARIA TREJO ESCOBAR y RUBEN GUSTAVO GUTIERREZ QUIÑONEZ, ya identificados, adminiculadas a las Constancia de tramitación de contrato de Arrendamiento y Autorización para Evacuación de Testigos, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones de la solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana: GLADIS HERMINIA LOPEZ DE RUIZ, ya identificada, sobre unas mejoras y bienehechurìas conformada tres (3) habitaciones con dos (2) baños internos, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, paredes de bloques y cemento, techo de acerolit, piso de cemento frisado, ventanas y puertas de hierro, cercada totalmente con paredes de bloque y cemento, y rejas de hierro, dentro de los siguientes linderos: Norte: Primera Trasversal Barrio José Cornelio Muñoz; Sur; Terreno Baldío, Este: Avenida Principal y Oeste: Casa de Dennis Monzón; Expídanse copias certificadas de ley.
El Juez.

DR. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ
La Secretaria

Abg. GREMAIRIS COA

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
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Abg. GREMAIRIS COA
Sol Nro- 026-11