REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
BRUZUAL, ESTADO APURE
Bruzual, 08 de Abril de 2011
200° y 151°
EXPEDIENTE…N°..314-2011.
PARTE ACTORA: LIZ MAYLEN CHONG ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 18.834.498, TSU Informática, domiciliada en el Sector Nueva Republica, Calle El Rió, casa S/N, de la Población de Bruzual del Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: JOSE NAZARETH TORRES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-16.136.961, Licenciado en Educación, soltero y domiciliado en el sector la Manga, por la vía del terraplén en la Parroquia Bruzual, Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono: 0426-3743567. ………………………………………………………..
MOTIVO:XHOMOLOGACIONXDE OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inicia el presente procedimiento en fecha 24 de Marzo de 2011, donde se levanto acta con sus recaudos, en este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DEL ESTADO APURE, quedando anotado en el Libro de Entrada de causas bajo el numero 314-2011, inserta al folio 01, donde la ciudadana LIZ MAYLEN CHONG ROMAN , antes identificada solicita que se fije la Obligación de Manutención al padre de su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ciudadano JOSE NAZARETH TORRES MARTINEZ, habido con el accionado, según se evidencia en la Partida de Nacimiento Nros 113, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Bruzual del Municipio Muñoz del Estado Apure inserta a los folios 03.
En fecha 30/03/2011, se admite la solicitud y se ordenó la citación del demandado para la contestación de la demanda y celebración del acto conciliatorio, notificación de la demandante y se ordeno la Notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Publico, inserta al folio 07 AL 10.
Riela en folio 11 al 13, consignación del Alguacil de citación del demandado y notificación del demandante.
En fecha 06 de Abril de 2011, comparecieron para la celebración del acto conciliatorio los ciudadanos LIZ MAYLEN CHONG ROMAN y JOSE NAZARETH TORRES MARTINEZ, plenamente identificados, donde efectúan convenimiento, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención, que corre insertos al folio 14.
En fecha 07 de Abril de 2011, el Alguacil consigna una copia de Nota de entrega, del Instituto Telegráfico de Venezuela, donde consta que fue enviado oficio número 2070-914- 1-11 dirigido a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, cursante al folio 15 y 16.
En dicho Convenimiento .el. Ciudadano. JOSE NAZARETH TORRES MARTINEZ, ya..Identificado se..Comprometió..a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (450,oo Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx..
SEGUNDO: Aportar una bonificación especial en los meses de Julio y Diciembre de cada año, adicional igual a la Obligación de Manutención para los gastos de..Útiles..Escolares..y..Festividades..Decembrinas, es decir la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES…(900,oo Bs.) en dichos meses.
TERCERO: Aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Gastos Médicos, consultas y medicinas.
CUARTO:. Por su parte, la ciudadana LIZ MAYLEN CHONG ROMAN,..en su carácter..de..madre..se..Comprometió..a:……………………………………………
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano JOSE NAZARETH TORRES MARTINEZ, antes identificado, en los términos antes expuestos……………………………………………………………………
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento..y..Solicitan..la.Homologación..del..acuerdo.…………………………………………………

DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por la ciudadana, LIZ MAYLEN CHONG ROMAN, y el ciudadano, JOSE NAZARETH TORRES MARTINEZ, plenamente identificados, y a favor de su hijo.. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera.
PRIMERO: Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (450,oo Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: Aportar una bonificación especial en los meses de Julio y Diciembre de cada año, adicional igual a la Obligación de Manutención para los gastos de..Útiles..Escolares..y..festividades..decembrinas, es decir la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES…(900,oo Bs.) en dichos meses. ………………………………
TERCERO: Aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Gastos Médicos, consultas y medicinas.
El cumplimiento de la manutención se realizará a través de depósitos que efectuara a una cuenta de ahorros que se ordena Aperturar en el Banco Agrícola de Venezuela u otra Entidad Bancaria, a nombre de la ciudadana, LIZ MAYLEN CHONG ROMAN, plenamente identificada, madre del beneficiario
Déjesexcopiaxcertificadaxenxelxcopiadorxdexsentencia,xdeconformidad.con..el.artícu- lo..248..del..Código..de..Procedimiento..Civil
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Entidad Bancaria y en esta misma fecha se ordena librar los oficios conducentes………………………………………………………………….……………
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Bruzual, a los ocho (8) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). AÑOS: 200° Y 151°………………………………………………………...-:::::::: :::::::::EL Juez.
AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ.
La secretaria.
GREMAIRIS COA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria.

GREMAIRIS COA







EXPEDIENTE:314-2011 ………………………………………….. ................................................................................................