REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: JESUS MANUEL VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.640.666, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADA: LIBIS YURIBETH ZAPATA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.278.737, domiciliada en esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 581-11.
Visto el convenimiento de esta misma fecha catorce (14) de Abríl del dos mil once (2011), suscrito por los ciudadanos LIBIS YURIBETH ZAPATA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.278.737, domiciliada en esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y el ciudadano JESUS MANUEL VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.640.666, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de las niñas: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano JESUS MANUEL VILLAFAÑE antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (1.400,00 BS) a favor de sus hijas por concepto de obligación de manutención; además se comprometió en comprarle los pañales que necesite mensualmente y los alimentos, es decir; leche, cerelac, chicha, azúcar, y cereales SEGUNDO: Adicionalmente aportarle la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (2.800,00 BS) a favor de sus dos hijas, en el mes de Agosto como BONO ESCOLAR, para la compra de los uniformes y útiles escolares; Y en el mes de Diciembre como BONO NAVIDEÑO, para la compra de los estrenos y juguetes propios de la época; .-
TERCERO: Comprarles trimestralmente ropa de diario, para dormir y Salir; además de calzado a sus dos hijas.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera cualquiera de sus hijas.-
Por su parte, la ciudadana LIBIS YURIBETH ZAPATA NIEVES en su carácter de madre de las niñas sujetos de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas ciudadano JESUS MANUEL VILLAFAÑE en los términos antes expuestos, y solicitó se ordenara aperturar cuenta de ahorro para que se haga efectiva la obligación de manutención mensual.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JESUS MANUEL VILLAFAÑE Y LIBIS YURIBETH ZAPATA NIEVES, plenamente identificados a favor de las niñas: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor de las beneficiarias en la presente causa, para que se haga efectiva la correspondiente obligación de manutención, y notifíquese en su oportunidad al obligado.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los catorce (14) días del mes de Abríl del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200 de la Independencia Y 152 de la Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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