REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: MARIA EUGENIA PAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.904.791, domiciliada en esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: RICHAR LUISIN CORONA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la población de la Estacada Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 63-2001.

Visto el convenimiento de esta misma fecha Seis (06) de Abril del dos mil once (2011), realizado por los ciudadanos MARIA EUGENIA PAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.904.791, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y el ciudadano RICHAR LUISIN CORONA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la población de la Estacada Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la Adolescente: (Identidad Omitida conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); Donde el ciudadano RICHAR LUISIN CORONA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 BS); mensuales, para la compra de los alimentos a favor de su hija; sumas estas que deben ser retenidas por parte del organismo empleador del accionado y depositadas directamente en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario.-
SEGUNDO: Adicionalmente en el mes de Diciembre aportarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), para la compra de la ropa propia de la época navideña; sumas estas que deben ser retenidas por parte del organismo empleador del accionado y depositadas directamente en la cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario.-
TERCERO:
Por su parte, la ciudadana MARIA EUGENIA PAGUA en su carácter de madre de la beneficiaria en la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano RICHAR LUISIN CORONA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, RICHAR LUISIN CORONA Y MARIA EUGENIA PAGUA, plenamente identificados a favor de la Adolescente: (Identidad Omitida conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor del beneficiario en la presente causa.-
Líbrese oficio al ente empleador del obligado Empresa Socialista CVA CIA Mecanizadora Agrícola Y Transporte “PEDRO CAMEJO” Barquisimeto Estado Lara, para que haga los correspondientes descuentos del sueldo o salario del demandado y deposite en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los seis (06) días del mes de Abríl del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 152°.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.