REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 25 de Abril de 2011
200° y 152°
Visto el escrito presentado por el ciudadano, ARMINIO DE JESUS ALTUNA PINTO (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.617.552, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales fomentó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sembrando árboles sobre un lote de terreno de su propiedad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con Sabanas del Hato Acapulco propiedad de los hermanos Estrada Figueredo, una línea recta desde el primer Botalón Este a Oeste con una longitud de Tres Mil Quinientos Metros (3.500) donde fue fijado un Botalón SUR: Con la costa del Río Capanaparo; ESTE: Con Sabanas del Hato Acapulco propiedad de los Hermanos José Leopoldo y Delia Estrada Figueredo, una línea recta de Sur a Norte con una Longitud de Doce Mil Diecisiete Metros con catorce Centímetros (12.017,14) desde el Río Capanaparo hasta un Botalón situado donde termina dicha línea; y OESTE: Con Sabanas del Hato La Esmeralda propiedad de la Sucesión Fuentes Gilly, una línea Recta del último Botalón a la Orilla del Río Capanaparo con una longitud de Nueve Mil Cuatrocientos Diecisiete con catorce Centímetros (9.417,14). Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno de su propiedad denominado “Montalbán” ubicado en el Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, el cual le pertenece según consta en documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure bajo el N° 4, Folios Vto. Del 5 al 6, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año de 1973 y consisten en 79 árboles de madera de la especie Cedro, de los cuales actualmente 70 están pequeños y 09 están grandes aptos para su aprovechamiento invirtiendo en semilla, abono y mano de obra la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ZAPATA JACINTO ANTONIO Y MORENO ULICER JUBERNAL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-11.753.521 Y V-15.144.804; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano ARMINIO DE JESUS ALTUNA PINTO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria
Abog. Yuriz Díaz
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria
HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz
Exp. 1005-2011
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