REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Elorza, 25 de Abril de 2011
200° y 152°

Visto el escrito presentado por el ciudadano, ARMINIO DE JESUS ALTUNA PINTO (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.617.552, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que fomentó con recursos provenientes de su propio peculio y a sus propias expensas, sembrando árboles sobre un lote de terreno de su propiedad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con Carretera Nacional que conduce Elorza Mantecal SUR: Con terrenos ocupados por Víctor Arminio Altuna García. ESTE: Con sabanas ocupadas por Santos Torrealba estas fueron del Hato Las delicias y OESTE: Con Sabanas ocupadas por Gilmer Altuna García que también pertenecieron al Hato Las delicias. Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno de su propiedad denominado “El Potrero” ubicado en el Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure el cual le pertenece según consta en documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure bajo el N° 32, Folios 88 al 90, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre del año de 1992 y consisten en: 100 árboles de madera de la especie Cedro y 26 de la especie Teka, invirtiendo en semilla, abono y mano de obra la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500,00 Bs.).

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ZAPATA JACINTO ANTONIO Y MORENO ULICER JUBERNAL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-11.753.521 Y V-15.144.804; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano ARMINIO DE JESUS ALTUNA PINTO, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.

Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria

Abog. Yuriz Díaz

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria

HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz

Exp. 1006-2011