REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 27 de Abril de 2011
200° y 152°
Visto el escrito presentado por la ciudadana, ROSA AMERICA LAYA CARO (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.201.827, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Avenida “Eneas Perdomo”, mide veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 m). SUR: Avenida “Reynaldo Armas”, mide veintidós metros con cincuenta y siete centímetros (22,57 m). ESTE: Bienhechurias que son o fueron de Luís Calderón, mide treinta y dos metros con ochenta y nueve centímetros (32,89 m) y OESTE: Solar y casa que es o fue de Judith Méndez, mide treinta y cuatro metros con quince centímetros (34,15 m), Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento autenticado ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure bajo el N° 230, Tomo V, de los Libros de Autenticaciones de Documento del año 2005 que a tales efectos lleva el mencionado Registro, ubicado en el Barrio “Las Veguitas”, avenida “Eneas Perdomo” de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa con fundaciones, riostras y columnas entrelazadas con cabillas de tres octavos (3/8), zunchos de cabillas de tripas de pollo y todo esto fuertemente amarrado con alambre liso y recubierto con una mezcla compacta de cemento, piedra picada y arena, paredes de bloques de cemento frisados y pintados; puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit sobre vigas 2 x 1 y piso de cemento pulido, además presenta la siguiente división: Nueve (09) habitaciones, una (01) cocina, un (01) salón para recibo, un (01) salón para comedor, dos (02) baños comunes y un (01) lavadero. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, negras, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (135.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EDGAR ALI LAYA ACUÑA Y MENDEZ JUSTO DEL CARMEN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-8.186.762 Y V-8.184.451; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ROSA AMERICA LAYA CARO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo.)
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo.)
Abog. Yuriz Díaz
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria (Fdo.)
HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz
Exp. 1023-2011
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