REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: FRANCIA YELITZA ASCANIO FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.479.630.
PARTE DEMANDADA: DAGNY ARIARNEZ RODRIGUEZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 19.732.140.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 347-2007.
Visto el anterior convenimiento de fecha 25/04/2011, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, entre los ciudadanos DAGNY ARIARNEZ RODRIGUEZ ESTRADA y FRANCIA YELITZA ASCANIO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-19.732.140 y 20.479.630 respectivamente, por motivo de cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de su hija (Identidad Omitida) de cuatro (04) años de edad, así como, la modificación de la Obligación de manutención por incluirse las niñas(Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), de dos (02) años de edad la primera y; de un mes de nacida la segunda. Donde el ciudadano DAGNY ARIARNEZ RODRIGUEZ ESTRADA, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar dentro de un lapso de diez (10) días contados a partir del día 25/04/2011, la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (1.100,00 Bs.) correspondiente a los montos insolutos de Octubre, Noviembre y Diciembre 2010, así como, los meses insolutos de Enero, Febrero, Marzo y abril 2011 por concepto de cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de su hija, (Identidad Omitida) .
SEGUNDO: Modificar la Manutención actual en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.) mensuales por incluirse además de la niña (Identidad Omitida), las niñas que nacieron posteriormente a la fijación de la manutención en la presente causa (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida).
TERCERO: Aportar para los meses de Diciembre, la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) a favor de sus tres hijas para compra de estrenos propios de la época.
CUARTO: Aportar para los meses de Agosto para la compra de uniformes y útiles escolares, la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.).
QUINTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requieran sus hijas.
Por su parte, la ciudadana FRANCIA YELITZA ASCANIO FLORES en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas ciudadano DAGNY ARIARNEZ RODRIGUEZ ESTRADA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, DAGNY ARIARNEZ RODRIGUEZ ESTRADA y la ciudadana FRANCIA YELITZA ASCANIO FLORES plenamente identificados, y a favor de su hijas (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida) por concepto de Cumplimiento y modificación de los supuestos de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar dentro de un lapso de diez (10) días contados a partir del día 25/04/2011, la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (1.100,00 Bs.) correspondiente a los montos insolutos de Octubre, Noviembre y Diciembre 2010, así como, los meses insolutos de Enero, Febrero, Marzo y abril 2011 por concepto de cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de su hija, (Identidad Omitida). SEGUNDO: Aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.) mensuales, por motivo de Modificación de la Manutención al incluirse además de la niña (Identidad Omitida), las niñas que nacieron posteriormente a la fijación de la manutención en la presente causa (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida). TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) para compra de estrenos propios de la época. CUARTO: Aportar la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) para compra de útiles escolares y uniformes. QUINTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requieran sus hijas. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). AÑOS: 200° Y 152°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)
Abog. Yuriz Díaz
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)
Exp. 347-2007 Abog. Yuriz Díaz