REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: CONTRERAS OLARTE ANA ROSMARY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-21.292.263.

PARTE DEMANDADA: DEIVI YUVINE JIMENEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.148.831.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 286-2006.


Visto el anterior convenimiento de fecha 28/04/2011, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos DEIVI YUVINE JIMENEZ MENDEZ y CONTRERAS OLARTE ANA ROSMARY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-18.148.831 y 21.292.263 respectivamente, por motivo de cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida) de seis (06) años. Donde el ciudadano DEIVI YUVINE JIMENEZ MENDEZ, antes identificado se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aportar fraccionadamente en dos partes iguales la cantidad total de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (2.400,00 Bs.) a razón de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.) cada cuota; la primera para el día 15/05/2011 y; la segunda en para el día 30/05/2011, montos correspondiente a los meses insolutos de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2010, así como, los meses de Enero, Febrero y Marzo 2011 por concepto de cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de su hijo, (Identidad Omitida).
Por su parte, la ciudadana CONTRERAS OLARTE ANA ROSMARY en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano DEIVI YUVINE JIMENEZ MENDEZ en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, DEIVI YUVINE JIMENEZ MENDEZ y la ciudadana CONTRERAS OLARTE ANA ROSMARY plenamente identificados, y a favor de su hijo (Identidad Omitida) por concepto de Cumplimiento de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Aportar fraccionadamente en dos partes iguales, la cantidad total de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (2.400,00 Bs.) a razón de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.) cada cuota; la primera para el día 15/05/2011 y; la segunda en para el día 30/05/2011, montos correspondiente a los meses insolutos de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2010, así como, los meses de Enero, Febrero y Marzo 2011 por concepto de cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de su hijo, (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados en dinero en efectivo a la madre del beneficiario o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal efecto.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). AÑOS: 200° Y 152°.-
El Juez,(Fdo.)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo.)
Abog. Yuriz Díaz
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo.)

Exp. 286-2006 Abog. Yuriz Díaz