REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 04 de Abril de 2011
200° y 152°

Visto el escrito presentado por la ciudadana, ISDRES BEATRIZ MENDOZA COLMENARES (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.477.990, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Río Arauca. SUR: Maria Ascanio. ESTE: Norma Sanoja y OESTE: Ana Silva. Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en El Paseo Alma Llanera, sector ”Las veguitas”, casa s/n de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa de habitación, edificada con paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, piso de cerámica, techo de acerolit sobre estructuras de hierro, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro con vidrio y protectores, con las siguientes divisiones internas: Tres (03) habitaciones, un (01) recibo, dos (02) baño empotrados, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) garaje con una (01) habitación y un (01) baño interno y un lavadero: Dichas bienhechurias están cercadas perimetralmente con paredes de bloques y rejas de hierro al frente, además, cuenta con todos los servicios de energía eléctrica, aguas blancas, negras y pozos sépticos. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00 Bs.).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RAMON EDUARDO UVIEDO Y LELYS HERNANDO CARVAJAL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.616.827 Y V-2.476.882; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ISDRES BEATRIZ MENDOZA COLMENARES, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)

Abog. Yuriz Díaz

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria (Fdo)

HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz

Exp. 1014-2011