REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 04 de Abril de 2011
200° y 152°

Visto el escrito presentado por la ciudadana, CARMEN CLEOTILDE FLORES SANCHEZ (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.716.397, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno y casa de Vernis Gómez, mide veinticinco metros con sesenta centímetros (25,60 mtrs. ). SUR: Ejidos Municipales, mide veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 mtrs.). ESTE: Calle sin nombre, mide dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mtrs.) y OESTE: Terreno y Casa de Carmen Guerra, mide diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 mtrs.). Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en el sector ”Valle Verde” de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una casa para habitación familiar de seis metros (6 mtrs.) de frente por diez metros (10 Mtrs.) de fondo, con paredes de bloques de cemento frisados, techo de acerolit, piso de terracota, estructura de hierro, puertas de hierro y de madera la de los cuartos, ventanas de hierro y macuto con protector de hierro, cuya división interna es la siguiente: Tres (03) habitaciones, una (01) cocina con cajones elevados de cemento recubiertos de cerámica, una (01) sala-comedor, dos (02) baños con cerámica uno interno y otro externo. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. Todo por un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,00 Bs.).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARMEN ALEJANDRINA MORENO BELLO Y EDYS DE JESUS GUEDEZ CORONA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-5.735.372 Y V-15.041.395; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana CARMEN CLEOTILDE FLORES SANCHEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.

Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria

Abog. Yuriz Díaz

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria

HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz

Exp. 1017-2011