REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de abril de 2.011

200º y 152º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-13.536- 11

JUEZ : DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA

PROCEDENCIA:
FISCALIA 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ

DEFENSOR PRIVADO:
ABG. MARÍA PÉREZ COLMENARES

VÍCTIMA : VIANKA YOHARLIS COLMENARES BEJAS

SECRETARIO (A): ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ OJEDA

IMPUTADO (S) EDER EDUARDO LAYA LAYA, titular de la cédula de identidad Nº 17.607.369, Lugar De Nacimiento: San Fernando estado Apure, Fecha de nacimiento: 10-05-1984, estado civil: Soltero, Edad: 26 años, Grado de Instrucción: Sexto Grado, ocupación u oficio de vez en cuando en un Taller de Latonería. Padre: Eduardo Laya (v), Madre: Maria Laya (v), residenciado: En el Barrio Jaime Lusinchi, calle principal casa Nº 33, en un taller de Herrería, denominado El Indio.

DELITO (S) CONTRA LA PROPIEDAD


En el día de hoy, primero (01) de abril de 2.011, siendo las 4:50 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado (s), EDER EDUARDO LAYA LAYA, titular de la cédula de identidad Nº 17.607.369, por la presunta comisión de uno de los delito Contra la Propiedad, previstos en el Código Penal venezolano; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado (s) manifiesta que no tiene defensor privado, encontrándose presente la defensora pública, abogada MARÍA PÉREZ COLMENARES quien se encuentra presente en la sala de audiencia. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal Octava del Ministerio Público expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del imputado antes identificado (EDER EDUARDO LAYA LAYA), por el delito de ROBO EN AL MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal, se deja constancia que la representación del Ministerio Público leyó las actas que integran el expediente, y en este estado solicita al Tribunal, se decrete el acto de aprehensión en fragancia y se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicita la imposición de Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, que dichas presentaciones se hagan cada quince (15) días por ante el departamento de alguacilazgo, Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “No deseo dar declaraciones. Es todo”. De seguida la defensa expone: “Actuando con el carácter de defensor del imputado antes identificado y oída como ha sido la deposición del Ministerio Publico, esta representación de la defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, por no ser contraria a derecho. Es todo”. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones: Primero: Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho que existen suficientes y fundados elementos de convicción para considerar al imputado EDER EDUARDO LAYA LAYA titular de la cédula de identidad Nº 17.607.369, es autor y responsable del delito de de ROBO EN AL MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente VIANKA YOHARLIS COLMENARES BEJAS. Segundo: Con Lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud del acta policial de fecha 31-03-2011, en la cual se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado antes señalado. En consecuencia se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo señalado en el artículo 373 ejusdem, Tercero: Con respecto a las medidas Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad solicitadas por el Ministerio Público se acuerdan las mismas, de conformidad a las previsiones de la norma del artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mientras dure la presente investigación y la Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y la prohibición de comunicarse con la víctima. Considerando esta instancia, que con estas medidas pudieran verse satisfechos los fines del presente proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento a seguir en la presente investigación, se acuerda que el mismo sea llevado por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo señalado en el artículo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Se Admite la precalificación dada por el Ministerio Público, consistente en ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en contra del imputado EDER EDUARDO LAYA LAYA, titular de la cédula de identidad Nº 17.607.369 en perjuicio de la adolescente VIANKA YOHARIS COLMENARES BEJAS.
TERCERO: Se declara con lugar la Solicitud Fiscal, en cuanto a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, señalada en el articulo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mientras dure la presente investigación y la Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y la prohibición de comunicarse con la víctima. Considerando esta instancia, que con estas medidas pudieran verse satisfechos los fines del presente proceso, contra el Imputado EDER EDUARDO LAYA LAYA, titular de la cédula de identidad Nº 17.607.369, natural de San Fernando estado Apure, Fecha de nacimiento: 10-05-1984, estado civil: Soltero, Edad: 26 años, Grado de Instrucción: Sexto Grado, ocupación u oficio de vez en cuando en un Taller de Latonería. Padre: Eduardo Laya (v), Madre: Maria Laya (v), residenciado: En el Barrio Jaime Lusinchi, calle principal casa Nº 33, en un taller de Herrería, denominado El Indio, considerando esta instancia, que con estas medidas pudieran verse satisfechos los fines del presente proceso.-
CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman, siendo las 5:10 horas de la tarde.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA.