REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Abril de 2011.
200º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.539-11

IMPUTADO: ELIAS GONZALEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F4-0827-01).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por las Abg. LILIAN YULIMAR CASTILLO Y LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, en su carácter de Fiscal Cuarto y Fiscal auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: ELIAS GONZALEZ; este Tribunal, para decidir previamente observa: de la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 29-10-01 en virtud de denuncia formulada por varias ciudadanas, ante el Comando de la Guardia Nacional destacamento 68 de este Estado, exponiendo una de ellas (QUEURY CASTILLO):

“Ayer como a las seis horas de la tarde, estaba en la casa de una vecina y fue cuando sentí un gas, no encontraba como respirar y me eche vinagre, después me llevaron al modulo y me vieron los médicos ya que tengo ocho meses de embarazo”. Es todo.

Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “…del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de EMISION DE GASES, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de los hechos …”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 27-05-01 en que se cometió el hecho, han transcurrido (09) años y (10) meses; tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no consta acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-13.539-11, seguida en contra de: ELIAZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delitos: de EMISION DE GASES, previsto y sancionado en el 44 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento de los hechos, conforme a lo establecido, en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal: ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA,

Abg. TAIBETH CASTELLANO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. TAIBETH CASTELLANO







Causa Nro. 2C-13.539-11
MAE/TC/vilchez.