REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Abril de 2.011
200º y 152º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-13.544- 11

JUEZ : DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA


PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. GRISELIA RAMÍREZ

VÍCTIMA : YUENNY DAILY LUNA PÉREZ
SECRETARIO (A): ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ OJEDA

IMPUTADO (S) LAYA SOLORZANO JEAN CARLOS titular de la cédula de identidad Nº 11.921.767, Fecha de Nacimiento 17-07-1975, lugar de nacimiento San Fernando de Apure, edad: 36 años, ocupación relojero, grado de instrucción 4 año bachillerato, Lugar de Residencia Calle Miranda entre Muñoz y Páez, Taller de relojería, frente a la iglesia ENMANUEL, teléfono 0424-3854242, padre Fanny Solórzano (v), padre Juan Laya (v)

DELITO (S)
PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.


En el día de hoy, primero (01) de Abril de 2.011, siendo las 4:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado (s), LAYA SOLORZANO JEAN CARLOS titular de la cédula de identidad Nº 11.921.767, por la presunta comisión de uno de los delito (s) previstos en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado (s) manifiesta que no tiene defensor, a quien se le designa como defensor a la abogada GRISELIA RAMÍREZ, en su carácter de defensora pública, adscrita a la defensoría pública, encontrándose presente en esta Sala la profesional del Derecho antes descritos. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del imputado antes identificado (JEAN CARLOS LAYA SOLÓRZANO)” Se deja constancia que la Representación Fiscal procede a leer las actas policiales que rielan del expediente original, continúa señalando el Ministerio Público en los términos siguientes, “ciudadano juez esta representación fiscal una vez vista la denuncia con el acto de la investigación y analizada la conducta del hoy imputado precalifico el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia”. De igual manera el Ministerio Público, solicita al Tribunal la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en la ley especial, artículo 87 ejusdem numerales 3, 5, 6 y 11, contentivas de la salida del ciudadano JEAN CARLOS LAYA SOLÓRZANO de la residencia común, prohibir el acercamiento a la víctima, prohibir intimidación o acoso a la víctima e imponer la obligación proporcional a la víctima de un monto mensual de Doscientos (200,oo Bs.), así mismo solicita le sean impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de las previstas en el artículo 256 numeral 3, referida a presentaciones cada quince (15) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, se acuerde la aprehensión en flagrancia de conformidad a las previsiones del artículo 93 de la ley que rige la materia y que se siga la presente investigación por la vía del procedimiento especial establecido en el artículo 94 eiusdem, pues existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo, no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se le comunica el derecho que tiene a declarar libre de juramento, presión, coacción y apremio, en este estado expone que no desea declarar. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Actuando con el carácter de defensor del imputado antes identificado y oída como ha sido la deposición del Ministerio Publico, esta representación de la defensa se adhiere a la solicitud fiscal por cuanto su pedimento es proporcional al delito imputado a mi defendido”. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones PRIMERO: Con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia especial. SEGUNDO: Con lugar el Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia especial. TERCERO: Con lugar la solicitud Fiscal y se admite la precalificación fiscal por VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. CUARTO: Con lugar las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima, previstas en el artículo 87 numeral 3,5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. QUINTO: Con lugar la solicitud del Ministerio Público y la defensa respecto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad al imputado JEAN CARLOS LAYA SOLÓRZANO. SEXTO: Se dictan al ciudadano JEAN CARLOS LAYA SOLORZANO titular de la cédula de identidad Nº 11.921.767, las Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivas de presentación cada quince (15) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mientras dure la presente investigación y las Medidas de Protección establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 11 del artículo 87 de la Ley especial, contentivas en la salida inmediata del inmueble que comparte con la víctima, no acercarse a la víctima ni por sí mismo ni por terceras personas, abstenerse de realizar actos de persecución o intimidación a la víctima YUENNY DAILY LUNA PÉREZ y por último, la imposición de obligación de proporcionar a la víctima antes identificada la cantidad de Doscientos (200 Bs.) mensual a los fines de garantizar el sustento de los niños, se acuerda, la libertad del ciudadano por ante la Sala. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento a seguir en la presente investigación.
SEGUNDO: Se acuerda declarar Con lugar el Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia especial. Remítanse las actuaciones en oportunidad procesal a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
TERCERO: Se Admite la precalificación dada por el Ministerio Público, de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado JEAN CARLOS LAYA SOLORZANO titular de la cédula de identidad Nº 11.921.767.
CUARTO: Se acuerda en contra del Imputado LAYA SOLORZANO JEAN CARLOS titular de la cédula de identidad Nº 11.921.767, Fecha de Nacimiento 17-07-1975, lugar de nacimiento San Fernando de Apure, edad: 36 años, ocupación relojero, grado de instrucción 4 año bachillerato, Lugar de Residencia Calle Miranda entre Muñoz y Páez, Taller de relojería, frente a la iglesia ENMANUEL, teléfono 0424-3854242, padre Fanny Solórzano (v), padre Juan Laya (v); Medidas de Protección de las señaladas en el artículo 87 numerales 3,5, 6 y 11 ejusdem, como son: -la salida del imputado de la residencia común, prohibición de presentarse a su domicilio, trabajo o sitio de estudio de la víctima, la prohibición expresa de que el imputado o por medio de terceras personas realice actos de persecución, intimidación, acoso o violencia a la ciudadana YUENNY DAILY LUNA PÉREZ. Así mismo se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, señalada en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mientras dure la presente investigación, acordándose la libertad del imputado por ante la Sala.
QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Terminó se leyó y conforme firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure
San Fernando de Apure, 01 de ABRIL de 2011
200º y 152º
Causa Nº 2C-13.544-11
RESOLUCIÓN Nº 2C-13.544-11

JUEZ: ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure.

SECRETARIA: ABG. JESSICA GONZALEZ OJEDA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: Abg. LUIS ALEXANDER DORDELLY, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure.
VICTIMA: YUENNY DAILY LUNA PÉREZ
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. GRISELIA RAMÍREZ
IMPUTADO: LAYA SOLORZANO JEAN CARLOS titular de la cédula de identidad Nº 11.921.767, Fecha de Nacimiento 17-07-1975, lugar de nacimiento San Fernando de Apure, edad: 36 años, ocupación relojero, grado de instrucción 4 año bachillerato, Lugar de Residencia Calle Miranda entre Muñoz y Páez, Taller de relojería, frente a la iglesia ENMANUEL, teléfono 0424-3854242, padre Fanny Solórzano (v), padre Juan Laya (v).
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE
El Dr. Luis Alexander Dordelly, en su discurso inicial, le imputó al ciudadano JEAN CARLOS LAYA SOLÓRZANO los siguientes hechos: “Esta Representación pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control al ciudadano LAYA SOLORZANO JEAN CARLOS titular de la cédula de identidad Nº 11.921.767, quien de conformidad con acta de investigación penal suscrita por el agente de investigación I YORKIS MEDINA, adscrito a la Subdelegación de San Fernando, Estado Apure, de fecha 31/03/2011, siendo aproximadamente las 9:10 horas de la mañana, encontrándose en labores de servicio, previa denuncia practicada por la ciudadana YUENNY DAILY LUNA PÉREZ ante las Oficinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando se constituye la comisión, y proceden a aprehender al ciudadano imputado antes descrito, a quien se le impuso sus derechos de conformidad a los artículos 125 y 205 del Código Orgánico Procesal Penal, fue identificado y puesto a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, como imputado, su conducta se subsume en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por lo que una vez leídas las actas que conforman la presente causa se evidencia que se está en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal solicita la aprehensión en flagrancia de conformidad a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y que sea tramitada la presente causa por la vía del Procedimiento Especial contemplado en el artículo 94 de la misma ley, en consecuencia solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y que sean impuestas las Medidas de Protección prevista en el articulo 87 numerales 3, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en, la salida del ciudadano JEAN CARLOS LAYA SOLÓRZANO de la residencia común, la prohibición de acercarse a la víctima y se prohíba al agresor por sí o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia, acercarse a los familiares de la víctima y la obligación proporcional a la víctima de un monto mensual de Doscientos (200,oo Bs.). Es todo”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que hacen presumir la autoría y participación del ciudadano JEAN CARLOS LAYA SOLORZANO titular de la cédula de identidad Nº 11.921.767; elementos estos que emanan para este Juzgador de las actas policiales de fecha 31/03/2011, por el funcionario YORKIS MEDINA, adscrito a la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de san Fernando de Apure, así como del acta de denuncia policial Nº 1-771-110 tomada a la ciudadana victima YUENNY DAILY LUNA PÉREZ, los cuales hacen para este Tribunal los elementos que pueden justificar la imposición de una medida de coerción personal en contra del investigado, sin embargo, como quiera que esta puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa para el imputado, siendo ésta solicitada por la representación fiscal y defensa pública, siendo el derecho constitucional de todo ciudadano el ser juzgado en libertad, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es imponer al ciudadano LAYA SOLORZANO JEAN CARLOS titular de la cédula de identidad Nº 11.921.767, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, cada quince (15) días por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acordándose la libertad del imputado por ante esta sala. Igualmente se acuerdan a favor de la víctima y en contra del presunto agresor medidas de protección y seguridad de las previstas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Las medidas de protección y seguridad acordadas por este Órgano Jurisdiccional, son las siguientes:

1.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial …(Omissis)…
2.-La Prohibición para el presunto agresor de acercarse a la victima
3.- La Prohibición para el presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer agredida o a cualquier miembro de su familia por si mismo o por interpuestas personas.
4.-Imponer al presunto agresor la obligación de proporcional a la víctima, el sustento necesario para garantizar su subsistencia, contentivo de Doscientos (200, oo Bs.) mensual.

Se acuerda la flagrancia de conformidad a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la misma ley.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano JEAN CARLOS LAYA SOLORZANO titular de la cédula de identidad Nº 11.921.767, por cuanto se presume que el mismo incurrió en los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ello en perjuicio de la ciudadana YUENNY DAILY LUNA PÉREZ, conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem.
SEGUNDO: Se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento Especial de conformidad a lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público al ciudadano LAYA SOLORZANO JEAN CARLOS titular de la cédula de identidad Nº 11.921.767, Fecha de Nacimiento 17-07-1975, lugar de nacimiento San Fernando de Apure, edad: 36 años, ocupación relojero, grado de instrucción 4 año bachillerato, Lugar de Residencia Calle Miranda entre Muñoz y Páez, Taller de relojería, frente a la iglesia ENMANUEL, teléfono 0424-3854242, padre Fanny Solórzano (v), padre Juan Laya (v), por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
CUARTO: Se acuerda CON LUGAR, la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la víctima YUENNY DAILY LUNA PÉREZ.
QUINTO: Con lugar la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa respecto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, en contra del ciudadano LAYA SOLORZANO JEAN CARLOS titular de la cédula de identidad Nº 11.921.767 y se acuerdan las señaladas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mientras dure la presente investigación, acordándose la libertad del imputado. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

LA SECRETARIA

ABG. JÉSSICA GONZÁLEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA

ABG. JÉSSICA GONZALEZ

Causa: 2C-13.544-11
MEA/JGO