REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Abril de 2011.
200º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.525-11

IMPUTADOS: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: YELTZA COROMOTO BLANCO GUILARTE
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA, EXP N° 04-F05-267-10

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Abg. ISMANEIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscalía Quinta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como previsto en el Artículo 318 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 28 numeral 4 literal “d” en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en el Código Penal Venezolano como el delito de contra las personas , Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir se expone lo siguiente: Se ordeno inicial la presente investigación en fecha 11-08-10, en virtud de denuncia efectuada por la ciudadana; YELITZA COROMOTO BLANCO, signada con el N° 065 por ante Core N° 06 de la Guardia Nacional en la que expone lo siguiente: “ … la ciudadana Francia ramos en fecha 04-08-11 siendo las 07:20 de la noche, le manifestó a los clientes de la victima que ella vende drogas y que en su negocio de ventas de CD, se la pasa llena de malandros comprando drogas…”…. Es todo.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por la DRA. ISMENIA MARIA MENDEZ, en el carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente: los hechos investigados no pudieran constituir uno de los delitos contra las personas.-
De igual manera revisada como ha sido la causa, la representación fiscal deduce que si bien es cierto que de la revisión efectuada a la presente causa y de los elementos o medios de prueba de autos, pues para el conocimiento y pronunciamiento en relación a la presente causa, en principio son exonerablemente vinculantes los resultados de la investigación, de lo cual se puede apreciar perfectamente y a la luz de la verdad que en la máxima existe un incumplimientote los requisitos de procedibilidad para intentar acción penal en nombre del estado venezolano de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 5° en concordancia con el artículo 28 numeral 4, literal “E” del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa Penal Nº 2C-13.525-11
Razón esta entonces por la que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: Por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa solicitado por el Ministerio Público, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ya que el hecho objeto del proceso es inaplicable establecer un delito CONTRA LAS PERSONAS, siendo evidente que la ley no puede ser retroactiva, como es claro en la presente causa penal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA Nº 2C-13.525-11, seguida contra POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delitos Contra las Personas, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 28 numeral 4 literal “E” ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. MIGUELANGEL ESCALONA

LA SECRETARIA,

ABG. YSMAIRA CAMEJO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………



LA SECRETARIA,

ABG. YSMAIRA CAMEJO









Causa N° 2C-13.525-11

MAE/YC/oscar-ostos