REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCIÒN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Abril de 2011
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.571-11
IMPUTADO: FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE POR IDENTIFICAR.-
VICTIMA: CLEVELAND RENATO FLORES SILVA.-
DELITO: LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.
PROCEDENCIA: FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, EXP N° (04-F07-0051-07).
Visto que en fecha 31 de Marzo del 2011, el Fiscal Séptimo de Ministerio Público, DR. JHONNY JOSE MOHAMED MARCANO, solicita a este Tribunal Segundo de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la investigación penal Nº (04-F7-0051-07), nomenclatura de esa fiscalía, donde aparece como imputados los Ciudadanos: FUNCIONARIOS DE LA FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO APURE POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 285. Ordinal 4° y 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articula 37, ordinal 15° de la Ley Orgánica Del Ministerio Publico, en relación con lo previsto en el Ordinal 7° del Articulo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 17 de Abril del 2007, en virtud de Compulsa procedente del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quién solicito se aperturaza investigación penal por lesiones sufridas por al ciudadano CLEVELAND RENATO FLORES SILVA al momento de su detención, es todo”…
Sin embargo no costa en autos que el ciudadano ESPAÑA PEREZ MAIHER NAILET, NO acudió a los servicios médicos a practicarse exámenes forenses, ya que no aparece registrado en los libros de control,
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Séptimo de Ministerio Público, DR. JHONNY JOSE MOHAMED MARCANO, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos previstos y sancionados en el Artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, específicamente el delito de LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD …” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Cuatro (04) meses y Tres (03) meses de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-13.571-11 seguida en contra el imputado: FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES) específicamente el delito de: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, conforme a lo establecido, en el Artículo 415, del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos. Como acto conclusivo de la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, del ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso se acuerda solicitar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado……………
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO.
Causa N° 2C-13.571-11
(04-F7-0051-07)
MEA/YC/Juan S…