REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-13.581-11
JUEZ : DR. MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA 08° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DRA. MILANYELA HERNANDEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. MANUEL ENRIQUE SANCHEZ
VÍCTIMA : CORONA RUIZ YESSICA SOLEDAD
SECRETARIO: ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
IMPUTADO: MANUEL ENRIQUE SANCHEZ CORONA, venezolano, de 26 años de edad, Estado civil; soltero, Grado de Instrucción: latonero, Edad 26 años, nacido 01-10-1984, residenciado en la comunidad Las Maporas, casa S/N (cerca del fundo Jehová) parroquia el Recreo, San Fernando de Apure Estado Apure, titular de la cedula de identidad Nº V-17.201.085, teléfono de la abuela. 0247-511.3819

DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.


En el día de hoy, Catorce (14) de Abril de 2011, siendo las 11:45 horas de la mañana, previo lapso de espera se da inicio a la presente audiencia de Presentación de Imputados, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado MANUEL ENRIQUE SANCHEZ CORONA, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.201.085, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor, quien nombro previamente un defensor privado; estando presente el defensor privado DR. GONZALO BOHORQUEZ, quien ejercerá su defensa técnica. Se declara abierta la audiencia, y la representación la Fiscal del Ministerio Público Dra. MILANYELA HERNANDEZ, y expone: “Buenos días, esta Representación Fiscal coloca a su disposición al ciudadanos MANUEL ENRIQUE SANCHEZ CORONA, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.201.085, quien fue aprehendido en fecha 11/04/11, por funcionarios de la Comandancia de la policía de esta ciudad, en las condiciones de modo tiempo y lugar que quedaron descritas, procedió a dar lectura (se deja constancia que leyó el acta). Ahora bien vistas las actuaciones que constan en el expediente esta representación Fiscal precalifica los hechos como VIOLENCIA FÍSICA, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de YESSICA SOLEDAD CORONA RUIZ, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 93, se siga la presente investigación por el Procedimiento Especial acuerdo 94 ambos de la Ley Especial, así mismo solicito se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la Victima YESSICA SOLEDAD CORONA RUIZ, consistente; la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente se su titularidad, la prohibición del presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada QUINCE días (15) días, por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Apure. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio al ciudadano imputado MANUEL ENRIQUE SANCHEZ CORONA, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.201.085, seguidamente se le comunico deseaban declarar manifestando el mismo si deseaba declarar. Y Expuso: Yo lo que digo es que empezamos jugando y no entiendo eso, y ella fue la que llamo a este señor para que me defendiera, y los niños están con asmas, y yo le dije soledad que paso yo estaba trabajando soldando y tengo dos carros allá para terminar, y yo soy el que trabajo para darle todo a ellas y entonces ella esta arrepentida y ahí esta mi taller y yo no hice nada es Todo. No hicieron preguntas ni la fiscal ni el defensor, seguidamente el Juez le pregunto sobre la Dirección donde va a residir a partir del día de hoy, manifestando el mismo, en la Parroquia el Recreo, Sector Lorenzo Marchena, por la bajada del Reten de Menores, pasando la Licorería falmo, en la casa de mi papa José Sánchez. Seguidamente la defensa privada ejercida por el Abg. MANUEL ENRRIQUE SANCHEZ, expone: “Buenos días esta defensa privada, se adhiere a la solicitud del Fiscal. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Vistas las exposiciones de las partes en las cuales deliberan elementos de convicción, que en especial el Ministerio Publico toma de las actas que se encuentran insertas en esta causa, que recogen los elementos penales a través de los cuales se desarrollo la detención del ciudadano MANUEL ENRIQUE SANCHEZ CORONA, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.201.085, en esta originaria fase investigativa y en virtud de que la investigación esta la insipiente, y de acuerdo a lo que se extrae de las actas penales, los hechos que se realizaron de manera cronológica y fáctica, las actas hechas por los funcionarios actuantes con ajuste a las disposiciones de los articulo 112, 113, 117, 169 del adjetivo penal ordinario, aunado a ello la conducta típica y antijurídica asumida por el ciudadano procesado, este Tribunal observa: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano MANUEL ENRIQUE SANCHEZ CORONA, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.201.085, 2.- se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento Especial, conforme a las previsiones del articulo 94 de la Ley Especial. 3-.-Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Publico en relación al delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionados 41 y 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se acuerda CON LUGAR, la imposición de Medidas de Protección y Seguridad a la Victima, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se le impone al imputado MANUEL ENRIQUE SANCHEZ CORONA, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.201.085, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad. Y ASI DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano MANUEL ENRIQUE SANCHEZ CORONA, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.201.085, por cuanto se presume que el mismo incurrió en los delitos como Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionados 41 y 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESSICA SOLEDAD CORONA RUIZ, conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem, y el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento Especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Publico en relación al delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionados 41 y 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de YESSICA SOLEDAD CORONA RUIZ.

CUARTO: Se acuerda CON LUGAR, la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la Victima YESSICA SOLEDAD CORONA RUIZ, consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente se su titularidad, la prohibición del presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

QUINTO: Así mismo, se le impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor del ciudadano MANUEL ENRIQUE SANCHEZ CORONA, venezolano, de 26 años de edad, Estado civil; soltero, Grado de Instrucción: latonero, residenciado en la comunidad Las Maporas, casa S/N (cerca del fundo Jehová) parroquia el Recreo, San Fernando de Apure Estado Apure, titular de la cedula de identidad Nº V-17.201.085 la establecida en el artículo 256 numeral 3 y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad. Y no mudarse de su residencia la cual es Parroquia el Recreo, sector Lorenzo Marchena, por la bajada del Reten de Menores en la casa de su padre José Sánchez sin la autorización del Tribunal.

SEXTO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad a los ciudadanos MANUEL ENRIQUE SANCHEZ CORONA, venezolano, de 26 años de edad, Estado civil; soltero, Grado de Instrucción: latonero, Edad 26 años de edad, nacido 01-10-1984, residenciado en el sector Lorenzo Marchena parroquia el Recreo, San Fernando de Apure Estado Apure, titular de la cedula de identidad Nº V-17.201.085

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Siendo las 12:00, del mediodía se dio por concluido el acto. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.