REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure
San Fernando de Apure, 14 de abril de 2011
200º y 151º
AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Causa Nº 2C-13.582-11

JUEZ: ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure.

SECRETARIO: ABG. YUNNYS MANUEL MENDEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: Abg. MILAGROS MUÑOZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUIS ARTURO HIDALGO

IMPUTADOS:

DENIS RAFAEL TOVAR ACOSTA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-07-1990, soltero, de profesión u oficio, obrero reside en la Urbanización Santa Rufina, calle 7, casa 40, cerca de la cancha del Municipio Biruaca, Estado Apure, Hijo de Williams Tovar (v) y de Rosario Acosta (f), Titular de la Cédula de identidad Número V-18.040.535, (Apodado el Potri Cabecilla de la Banda el Potri).
ANGEL ALBERTO MERCHAN FUENTE, Venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 27-04-1988. Soltero, de profesión u oficio, Estudiante Universitario, 4° Semestre de Educación Física, en la UNELLEZ Residenciado en la Urbanización Santa Rufina, calle 14 Casa 22, detrás de la cancha techada del Municipio Biruaca, Estado Apure, hijo de Ángel Merchán Cordero (v) y Carmen Fuente (v), Titular de la cédula de identidad Numero V.- 18.145.935. (Apodado el Ángel también integrante de la banda El Potri).

ROSA VIRGINIA CHAVEZ TOVAR. Venezolana, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-10-1980. Soltera, de profesión u oficio del Hogar, Residenciada en la Urbanización Santa Rufina, calle 7 Casa 40, del Municipio Biruaca, Estado Apure, hijo de Sandalio Ramón Chávez (f) y de Otilia Tovar (f), Titular de la cédula de identidad Numero V.- 17.849.475. (Apodada la Negra, también integrante de la banda El Potri).

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, con la agravante estatuida en el articulo 167 ordinal 7 eiusdem, por cuanto el delito se configuró en el seno del hogar doméstico.

Corresponde a éste Tribunal fundamentar la decisión emitida en fecha 12 de marzo de 2011, mediante la cual le decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos DENIS RAFAEL TOVAR ACOSTA, ANGEL ALBERTO MERCHAN FUENTE, ROSA VIRGINIA CHAVEZ TOVAR, antes identificado, éste Tribunal procede a motivar su auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Apure, expuso lo siguiente:

“…Esta representación fiscal hace formal presentación de los imputados ciudadanos DENIS RAFAEL TOVAR ACOSTA, Titular de la Cédula de identidad Número V-18.040.535, ANGEL ALBERTO FUENTES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.145.935 y ROSA VIRGINIA CHAVEZ TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.849.475 12-04-11 (PROCEDE A LEER LAS ACTUACIONES), se levantaron las actas pertinentes por los funcionarios actuantes; el Ministerio Público presenta el registro de cadena de custodia de las evidencias físicas, acta de recolección de muestras, igualmente acta de recolección de muestras y entrega de evidencia Y virtud Por lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público solicita sea acordada la aprehensión en Flagrancia, el procedimiento ordinario, el Ministerio Público precalifica los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribuidor Menor previsto y sancionado en el artículo 149, 2do aparte, con la agravante por cometer el delito en el seno del hogar doméstico, 163.7 de la Ley Orgánica de Droga y Ocultamiento de Arma de Fuego y Explosivos, previsto en el artículo 9 de a Ley Contra la Delincuencia Organizada. Solicita de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Orgánica de Drogas, la incineración de las sustancias. La confiscación del arma y la granada de conformidad con el artículo 278 del Código Penal y se coloque a la orden del DARFA. Por último y en virtud de lo expuesto, solicito sea decretada la privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar llenos los extremos legales, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho, en razón de la pena que llegara a imponerse, la magnitud de daño causado haciendo la acotación de ser este delito considerado de lesa humanidad, dañando nuestra sana convivencia social, así mismo admita la precalificación expuesta por esta vindicta pública. Es Todo”.

II
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 250, 251 Y 252 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, así como de la exposición efectuada por el Representante del Ministerio Público, considera éste Juzgador de Control, que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, hasta la presente etapa de la investigación, el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, con la agravante estatuida en el articulo 167 ordinal 7 eiusdem, por cuanto el delito se configuró en el seno del hogar doméstico, a los imputados: DENIS RAFAEL TOVAR ACOSTA, ANGEL ALBERTO MERCHAN FUENTE, ROSA VIRGINIA CHAVEZ TOVAR, antes identificado, antes identificados, el cual se encuentra materializado con los siguientes elementos:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 12 de abril del año 2011, suscrito y levantado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “A” de la ciudad de San Fernando de Apure, en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la aprehensión de los imputados de autos.

2.- Acta de Derechos de los Imputados

3.- Inspección Técnica de fecha 12 de abril del año 2011, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “A” de la ciudad de San Fernando de Apure, practicada en la Urbanización Santa Rufina, Sector II, Calle N° 06, Casa sin número de color verde con ventanas de color blanco, Municipio Biruaca, Estado Apure.

4.- Fijación Fotográfica de la fachada del frente del inmueble, superficie del suelo , objetos incautados, tomado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “A” de la ciudad de San Fernando de Apure.

5.- Acta de Aseguramiento de Sustancia de fecha 12 de abril del año 2011, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “A” de la ciudad de San Fernando de Apure.

6.- Acta de Entrevista de fecha 12 de abril del año 2011, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “A” de la ciudad de San Fernando de Apure, en la cual rinde declaración en calidad de testigo el ciudadano LUNA MANUEL.

7.- Acta de Entrevista de fecha 12 de abril del año 2011, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “A” de la ciudad de San Fernando de Apure, en la cual rinde declaración en calidad de testigo el ciudadano RAMOS HECTOR.

8.- Acta de Entrevista de fecha 12 de abril del año 2011, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “A” de la ciudad de San Fernando de Apure, en la cual rinde declaración en calidad de testigo el ciudadano PEREZ GUSTAVO.

9.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, levantado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “A” de la ciudad de San Fernando de Apure, en la cual se colectaron un horno microondas, un arma de fuego, un cartucho para escopeta calibre 12 mm, doce balas calibre 9mm, una computadora marca canaima, un teléfono celular, marca LG, un teléfono celular marca huawei, un teléfono celular marca telcel, una granada fragmentaria, marca splither de las utilizadas por las Fuerzas Armadas Bolivarianas, y de la sustancia incautada.

10.- Experticia de Reconocimiento Técnico practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “A” de la ciudad de San Fernando de Apure, a los objetos incautados, a saber: un horno microondas, un arma de fuego, un cartucho para escopeta calibre 12 mm, doce balas calibre 9mm, una computadora marca canaima, un teléfono celular, marca LG, un teléfono celular marca huawei, un teléfono celular marca telcel.

11.- Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencia levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “A” de la ciudad de San Fernando de Apure, en la que la sustancia incautada arrojó positivo para Cocaína.

12.- Dictamen Pericial suscrito por el Experto Profesional Especialista I, Médico Forense, Dr. José Gregorio Soto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “A” de la ciudad de San Fernando de Apure, practicado a los imputados de autos.

Ahora bien, materializada la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, con la agravante estatuida en el articulo 167 ordinal 7 eiusdem, por cuanto el delito se configuró en el seno del hogar doméstico, pasa de seguidas éste Juzgador de Control, a señalar los elementos que comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos DENIS RAFAEL TOVAR ACOSTA, ANGEL ALBERTO MERCHAN FUENTE, ROSA VIRGINIA CHAVEZ TOVAR, antes identificado, antes identificados, y que lo hacen que se le presuma, que el mismo es autor o al menos partícipe en la comisión del citado delito, dichos elementos son los siguientes:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 12 de abril del año 2011, suscrito y levantado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “A” de la ciudad de San Fernando de Apure, en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la aprehensión de los imputados de autos.

2.- Inspección Técnica de fecha 12 de abril del año 2011, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “A” de la ciudad de San Fernando de Apure, practicada en la Urbanización Santa Rufina, Sector II, Calle N° 06, Casa sin número de color verde con ventanas de color blanco, Municipio Biruaca, Estado Apure.

3.- Fijación Fotográfica de la fachada del frente del inmueble, superficie del suelo, objetos incautados, tomado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “A” de la ciudad de San Fernando de Apure.

4.- Acta de Aseguramiento de Sustancia de fecha 12 de abril del año 2011, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “A” de la ciudad de San Fernando de Apure.

5.- Acta de Entrevista de fecha 12 de abril del año 2011, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “A” de la ciudad de San Fernando de Apure, en la cual rinde declaración en calidad de testigo el ciudadano LUNA MANUEL.

6.- Acta de Entrevista de fecha 12 de abril del año 2011, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “A” de la ciudad de San Fernando de Apure, en la cual rinde declaración en calidad de testigo el ciudadano RAMOS HECTOR.

7.- Acta de Entrevista de fecha 12 de abril del año 2011, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “A” de la ciudad de San Fernando de Apure, en la cual rinde declaración en calidad de testigo el ciudadano PEREZ GUSTAVO.

8.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, levantado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “A” de la ciudad de San Fernando de Apure, en la cual se colectaron un horno microondas, un arma de fuego, un cartucho para escopeta calibre 12 mm, doce balas calibre 9mm, una computadora marca canaima, un teléfono celular, marca LG, un teléfono celular marca huawei, un teléfono celular marca telcel, una granada fragmentaria, marca splither de las utilizadas por las Fuerzas Armadas Bolivarianas, y de la sustancia incautada.

9.- Experticia de Reconocimiento Técnico practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “A” de la ciudad de San Fernando de Apure, a los objetos incautados, a saber: un horno microondas, un arma de fuego, un cartucho para escopeta calibre 12 mm, doce balas calibre 9mm, una computadora marca canaima, un teléfono celular, marca LG, un teléfono celular marca huawei, un teléfono celular marca telcel.

10.- Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencia levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo “A” de la ciudad de San Fernando de Apure, en la que la sustancia incautada arrojó positivo para Cocaína.

En este mismo orden de ideas, una vez demostrado el cuerpo del delito y señalados como han sido los elementos que comprometen la responsabilidad penal de los imputados DENIS RAFAEL TOVAR ACOSTA, ANGEL ALBERTO MERCHAN FUENTE, ROSA VIRGINIA CHAVEZ TOVAR, antes identificado, antes identificados, pasa éste Juzgador, a satisfacer en este auto, la tercera y última exigencia del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, a indicar las razones que configuran el peligro de fuga y obstaculización de la investigación y que en definitiva pueden en conjunto justificar la aplicación de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público; en éste sentido se tiene que:

1.- La pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso supera en su límite máximo los tres años, comportando así la ley, que la pena por el delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, oscila entre ocho (08) años y doce (12) años de prisión.

2.- La magnitud del daño causado, en el sentido que una persona distribuyó sustancias estupefacientes y psicotrópicas, las cuales según el Constituyente está tipificado en la Ley Penal como delito y es sancionable, siendo deber del Estado garantizar a los ciudadanos sus derechos y evitar así la impunidad, aunado a que éste tipo de delito ocasiona estragos irreparables a la comunidad y son considerados como pluriofensivos por atacar la estabilidad económica y que mundialmente atenta gravemente la integridad física mental de un número indeterminado de personas, generando violencia social en los países donde se despliega esta actividad delictuosa.

3.- Finalmente observa éste Juzgador, que de acuerdo con la precalificación Fiscal, de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, con la agravante estatuida en el articulo 167 ordinal 7 eiusdem, por cuanto el delito se configuró en el seno del hogar doméstico, a los imputados: DENIS RAFAEL TOVAR ACOSTA, ANGEL ALBERTO MERCHAN FUENTE, ROSA VIRGINIA CHAVEZ TOVAR, antes identificado, antes identificados, la pena del delito cometido oscila entre ocho (08) a doce (12) años de prisión, ya de manera indiscutible hace presumir el peligro de fuga por ser en el primer delito precalificado, la pena en su límite máximo igual o superior a diez años, de conformidad con lo señalado en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por éstas consideraciones, quien aquí decide, estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos DENIS RAFAEL TOVAR ACOSTA, ANGEL ALBERTO MERCHAN FUENTE, ROSA VIRGINIA CHAVEZ TOVAR, antes identificado, antes identificados, y SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, con la agravante estatuida en el articulo 167 ordinal 7 eiusdem, por cuanto el delito se configuró en el seno del hogar doméstico, al estar llenos en contra del presunto imputado, los extremos legales de los artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Conforme a las previsiones de artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aprehensión en flagrancia en contra de los ciudadanos DENIS RAFAEL TOVAR ACOSTA, ANGEL ALBERTO MERCHAN FUENTE, ROSA VIRGINIA CHAVEZ TOVAR, antes identificado, antes identificados, al ser sorprendidos por las autoridades policiales cometiendo el hecho. ASÍ SE DECIDE.

IV
PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Sin embargo, por cuanto ha manifestado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público que requiere que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario por cuanto le faltan otras diligencias necesarias que practicar en la misma a los fines de determinar la responsabilidad penal o no de los imputados, derecho éste que le es permitido al representante de la Vindicta Pública, en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya norma establece, “…. Y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado y la imposición de una medida de coerción personal…”, así las cosas, ha solicitado el Ministerio Público, el procedimiento ordinario, que es facultativo del Ministerio Público, solicitarlo; quedando igualmente, vigentes las garantías procesales del mismo. Por tanto, apreciada la necesidad de investigación del hecho en aras de obtener un cúmulo de elementos que esclarezcan de manera incontrovertible la verdad y consecuente concreción de la justicia, y dados los señalamientos realizados en su intervención en audiencia por parte del representante fiscal en cuanto a la labor de investigación que debe continuar a los fines de recabar, tanto los elementos exculpatorios como inculpatorios al investigado, los cuales de igual manera son de obligatoriedad dar cumplimiento, dado el carácter de obrar de buena fe, que tiene la Fiscalía del Ministerio Público; éste Tribunal, de conformidad con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. ASÍ SE DECIDE.

V
SITIO DE RECLUSIÓN

Se fija como sitio de reclusión para los imputados DENIS RAFAEL TOVAR ACOSTA, ANGEL ALBERTO MERCHAN FUENTE, ROSA VIRGINIA CHAVEZ TOVAR, antes identificado, antes identificados, el Internado Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

VI
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: LA APREHENSIÒN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO: ADMITE la precalificación dada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los imputados DENIS RAFAEL TOVAR ACOSTA, Titular de la Cédula de identidad Número V-18.040.535, ANGEL ALBERTO FUENTES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.145.935 y ROSA VIRGINIA CHAVEZ TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.849.475 de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribuidor Menor previsto y sancionado en el artículo 149, 2do aparte con la agravante por cometer el delito en el seno del hogar doméstico, 163.7 de la Ley Orgánica de Droga, y además para el imputado DENIS RAFAEL TOVAR ACOSTA, el delito de ocultamiento de Arma de Fuego y Explosivo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad.

TERCERO: Se impone la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado: al ciudadano DENIS RAFAEL TOVAR ACOSTA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-07-1990, soltero, de profesión u oficio, obrero reside en la Urbanización Santa Rufina, calle 7, casa 40, cerca de la cancha del Municipio Biruaca, Estado Apure, Hijo de Williams Tovar (v) y de Rosario Acosta (f), Titular de la Cédula de identidad Número V-18.040.535, (Apodado el Potri Cabecilla de la Banda el Potri). ANGEL ALBERTO MERCHAN FUENTE, Venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 27-04-1988. Soltero, de profesión u oficio, Estudiante Universitario, 4° Semestre de Educación Física, en la UNELLEZ Residenciado en la Urbanización Santa Rufina, calle 14 Casa 22, detrás de la cancha techada del Municipio Biruaca, Estado Apure, hijo de Ángel Merchán Cordero (v) y Carmen Fuente (v), Titular de la cédula de identidad Numero V.- 18.145.935. (Apodado el Ángel también integrante de la banda El Potri). ROSA VIRGINIA CHAVEZ TOVAR. Venezolana, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-10-1980. Soltera, de profesión u oficio del Hogar, Residenciada en la Urbanización Santa Rufina, calle 7 Casa 40, del Municipio Biruaca, Estado Apure, hijo de Sandalio Ramón Chávez (f) y de Otilia Tovar (f), Titular de la cédula de identidad Numero V.- 17.849.475. (Apodada la Negra, también integrante de la banda El Potri), de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público de incineración de sustancias químicas prevista en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

QUINTO: SIN LUGAR, la solicitud de la defensa privada que se le otorgue a sus defendidos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por los motivos anteriormente expuestos.

SEXTO: La confiscación del Arma de Fuego las doce (12) balas, la Granada y Un cartucho par lo cual se ordena oficiar al DARFA.

SEPTIMO: Se decreta la incautación de los Objetos y la Droga de conformidad con el artículo 583 de la Ley de Droga y se acuerda oficiar a la O.N.A.

OCTAVO: Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal al concurrir en la presente Causa adolescentes y adultos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. LÍBRESE Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, designando como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Apure de conformidad con lo establecido en el artículo 254, numeral 5 de la norma adjetiva penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las once y quince horas de la mañana. Se dio por concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

EL SECRETARIO

ABG. YUNIS MENDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. YUNIS MENDEZ
CAUSA Nº 2C-13.582-11