REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 2C-13.072-10
JUEZ : DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: AB. YIMI RUBIO
VÍCTIMA: PEROZA CESAR ROMALDO
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO: JOSE MARUAM ECHTAY RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.693.899, casado, nacido el 03-03-1970, Edad: 40 años, residenciado en la Estacada, a 20 Km. de Mantecal, calle el parque, casa S/N, casa color azul, tiene un techado de lamina de zinc, al frente de una cancha, Estado Apure; Telf: 0247-6892414, 0426-3460138, hijo de Mercedes ramos e Ismael Echatay. Ocupación u oficio: Albañil, Grado de Instrucción 3er año de Bachillerato.
DELITO: EXTORSION
En el día de hoy, Dieciocho (18) de abril 2.011, estando pautada para las 9:00 horas de la mañana, y siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyó éste Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE MARUAM ECHTAY RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.693.899, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano PEROZA CESAR ROMALDO. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes el acusado ciudadano JOSE MARUAM ECHTAY RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.693.899, el Fiscal Quinto del Ministerio Público AB. DENNYS MIRABAL (E), la victima PEROZA CESAR ROMALDO, la Defensa Privada AB. YIMI RUBIO. Acto Seguido el ciudadano Juez expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Se declara abierta la audiencia, y el ciudadano Fiscal AB. DENNYS MIRABAL, expone: “Buenos días, actuando en este acto como Fiscal Quinto del Ministerio Público Encargado, ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal en fecha 15-12-2010, a las 07:45 pm, por buzón, y recibida por ante este despacho el 16-12-2010, a las 09:00 am, y el cual riela a los folios del Setenta y Uno (71) al folio Ochenta y Tres (83) de la presente causa, seguida contra el ciudadano JOSE MARUAM ECHTAY RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.693.899, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano PEROZA CESAR ROMALDO, ampliamente identificados en autos, todo ello de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público es necesario señalar LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN, en virtud de los múltiples elementos de convicción, explanados en el capítulo II de la acusación, así como los medios de pruebas, explanados en el capítulo V de la acusación, y. por ultimo se dicte auto de apertura a juicio Oral y publico, y se mantenga la Medida de privación de Libertad, por cuanto no han variado las circunstancias desde que fue decretada la misma. Es todo”. De conformidad a lo establecido en los artículos 118 y 119, del Código Orgánico procesal Penal, se le concede el derecho de palabra a la victima y expone: “Si el sale y va a molestarme otra vez al fundo el va a amenazarme y a matarme a yo y a mi esposa tengo dos hijas, están estudiando en el pueblo, si ese hombre sale, dígame usted, que puede hacer yo quiero castigo porque además nos puso una noche a dormir bastante mal, el decía que era un guerrillero. Es todo”. Seguidamente se impone a los Acusados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Eiusdem, advirtiendo igualmente que en el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. A continuación se procede a ceder el derecho de palabra al acusado JOSE MARUAM ECHTAY RAMOS, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifiesta: “En estos momentos a ese señor yo no lo conozco yo iba en mi moto, cuando el sargento Pérez el me decía parate y me agarro y me pega esta denunciado, los guardias allá todos me conocen el capitán Viloria he trabajado, agarran al señor que le dicen catire Troce, y lo pegan contra la pared y le sacan una pistola plateada, nos montaron a los dos y nos llevaron al comando sin mentira ninguna mi mama se murió el 6 de Diciembre, y el sargento lo agarro y le dio por la costilla y le metió por las bolas, y el señor hacia así (Se deja constancia que se coloco de rodillas, a suplicar) y comenzó a botar sangre por la boca, y los guardias dijeron chamo lo ese hombre se esta muriendo, lo montaron en la patrulla y se lo llevaron este tipo se va morir aquí, el guardia me dice te tengo una mala noticia, el viejo murió, se metieron en tremendo lio, al rato llego el sargento Pérez, me amenazaron que iban a matar a mi esposa que dijeron ellos que el hermano del catire Troce, a mi esposa la tenían en custodia en la misma guardia, decían que me iban a matar si decía la verdad, en ese momento yo llegue asustado, y ellos le dijeron que murió de un infarto, le rompieron una costilla y le desprendieron un riñón, y lo mataron, el 06 de Dic, mi mama murió, me agarraron en plena avenida en una moto, era puro embustes, era el procedimiento que tenían del catire Troce, que me maten a mi, pero que dejen a mi esposa y a mi hijo que ayer apenas cumplió un año, el 13 de Abril, ese algún día lo van a pagar esa broma, algún día el capitán me dijo tranquilo Maruam yo te voy a soltar, yo ayudaba alla, primera vez que estoy detenido en la Comandancia de la Policía. Es todo”. Se deja constancia que el Fiscal y el defensor privado no realizó preguntas, en su orden. Seguidamente la Defensa Privada AB. YIMI RUBIO, expone: “Buenos días, la defensa en vista de que según lo que indica el expediente, la forma en como se expresa el señor Maruam, la victima expone que fue un hombre con las siguientes características de manera general, ojos negros, de estatura mediana, contextura delgada, entre otras, son características generales de cualquier persona en Mantecal, y una moto roja, en ninguna parte aparece un teléfono, luego aparece un teléfono, el señor Maruam dice que no le pertenece, viendo que no hay ningún elemento, la defensa pide a esta corte que le sea impuesta una medida menos gravosa mientras se realiza el juicio, bien sea del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal, esto ya que se ha podido notar que se mando a notificar a la victima conforme al art. 181 ejusdem, hace tres audiencias pasadas, no se porque la victima no había comparecido, es por lo que solicito si pudiera aplicarle una medida menos gravosa al ciudadano Maruam. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: Vista las peticiones de las partes en esta audiencia, celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley resuelve: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del el ciudadano JOSE MARUAM ECHTAY RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.693.899, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano PEROZA CESAR ROMALDO, ampliamente identificados en autos, por llenar los extremos legales exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite los medios de pruebas presentados por la Fiscalia del Ministerio Público, por ser estos legales, lícitos, pertinentes y necesarios. ASI SE DECIDE. TERCERO: En virtud del principio de comunidad de la prueba, téngase como medios de pruebas de la Defensa Privada, los antes mencionados por la Representante Fiscal. Una vez admitida la acusación del Ministerio Público, el Tribunal procede a informar al acusado JOSE MARUAM ECHTAY RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.693.899, sobre los MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCION DEL PROCESO, siendo estos la admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios, procediendo en este caso, sólo la admisión de los hechos, en virtud de la calificación dada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando, cada uno de ellos, sin presión y coacción, lo siguiente: “YO NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL FISCAL Y ME VOY PARA JUICIO ORAL. Es todo.”. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada en Audiencia de Presentación de fecha 01-11-2010, al acusado JOSE MARUAM ECHTAY RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.693.899, en virtud no haber variado las circunstancias desde el momento en que se decreto la misma. QUINTO: Se declara Sin lugar la solicitud de la defensa respecto de que se le otorgue una medida menos gravosa de la establecida en el art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado supra mencionado. SEXTO: Vista la manifestación del acusado, se apertura al juicio oral y público, se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de Reingreso al Director del Internado Judicial del Estado Apure, colocándolo a la orden del Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Es todo. Siendo las 10:30 horas de la mañana, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.
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FISCAL QUINTA DEL M.P
AB. DENNY MIRABAL
LA VICTIMA
PEROZA CESAR LEONARDO
EL IMPUTADO
ECHTAY RAMOS JOSE MARUN
LA DEFENSA PRIVADA
AB. YIMI RUBIO
EL ALGUACIL DE SALA
LA SECRETARIA
AB. TAIBETH CASTELLANO
EXP. Nº 2C-13.072-10
MAE/TC.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SAN FERNANDO DE APURE, 18 de abril de 2011
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA N° 2C-13.072-10
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: YIMI RUBIO
SECRETARIA: ABG. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: EXTORSIÓN
VICTIMA: PEROZA CESAR ROMALDO
ACUSADO: JOSE MARUAM ECHTAY RAMOS.
Luego de celebrada la audiencia preliminar y oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSE MARUAM ECHTAY RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.693.899, casado, nacido el 03-03-1970, Edad: 40 años, residenciado en la Estacada, a 20 Km. de Mantecal, calle el parque, casa S/N, casa color azul, tiene un techado de lamina de zinc, al frente de una cancha, Estado Apure; Telf: 0247-6892414, 0426-3460138, hijo de Mercedes ramos e Ismael Echatay. Ocupación u oficio: Albañil, Grado de Instrucción 3er año de Bachillerato.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION
Conforme a lo establecido en el artículo 330, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE MARUAM ECHTAY RAMOS, antes identificado, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, por llenar los extremos legales exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DE LA ADMISION DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
OFRECIDOS POR LAS PARTES
Se Admite igualmente todos los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público por ser estos útiles, necesarios, lícitos y pertinentes conforme al artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal hace la salvedad que en relación a las actas policiales y demás experticias deben ser ratificados en el Juicio Oral y Público por quienes las suscribe todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tengan su eficacia jurídica.
DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCIÓN AL PROCESO
Una vez admitida la acusación del Ministerio Público, el Tribunal procede a informar al acusado sobre los MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCION DEL PROCESO, siendo estos la admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios, procediendo en este caso, sólo la admisión de los hechos, en virtud de la calificación dada por la Fiscalía del Ministerio Público.
Manifestando el acusado de autos JOSE MARUAM ECHTAY RAMOS, antes identificado, sin presión y coacción, lo siguiente: “Yo no admito los hechos por los cuales me acusa el fiscal y me voy a juicio oral. Es todo”.
DE LA ORDEN DE ENJUICIAMIENTO Y PASE A JUICIO ORAL
Se Ordena que el PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de acusado: JOSE MARUAM ECHTAY RAMOS, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de PEROZA CESAR ROMALDO, en virtud de que en fecha 28-10-2010 el ciudadano PEROZA CESAR ROMALDO, siendo aproximadamente las diez horas de la mañana, se presenta de forma voluntaria ante el Comando de la Guardia Nacional de Mantecal, Estado Apure, con el objeto de denunciar al ciudadano JOSE MARUAM ECHTAY RAMOS, porque lo estaba extorsionando y amenazando de manera sucesiva ya que en fecha 23-10-2010, siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde, dicho ciudadano se presentó en su fundo y le pregunto por el señor cesar peroza, al indicarle que era él le indico delante de su esposa (Santana María Vidal), que él estaba allí para matarlos a lo que le pidió la pareja que no lo hiciera pero el imputado manifiesta que a él no le habían mandado a matarlos solicitó el teléfono del ciudadano Cesar Peroza y se marchó. El 24-10-10 se apareció nuevamente el ciudadano ¿Qué si había pensado que si lo mataba o que si quería pagar lo que le pidiera? A lo que le respondió que cuanto tenía que pagarle para que lo dejara tranquilo solicitándole la suma de 600 bs y en eso en horas del mediodía le entregue el dinero no sin antes amenazarlos y decirles que si los mataba o que si estaban dispuesto a darle lo que le pidiera. El día 25-10-2010, vuelve nuevamente y solicita que le den una vaca porque el jefe me la había mandado a pedir, por lo que respondió el señor CESAR PEROZA, que él no tenía problema en entregárselo, el día 28-10-10, siendo aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana al llegar a mi fundo me consigo con la presencia del ciudadano JOSE MARUAM ECHTAY RAMOS, se encontraba el cual paso todo el día atormentándolos que tenía la vida casi salvada. El día 27-10-2010, regresó para pedirle otra vaca pero el comisario del sector no se encontraba por tal motivo no la mató pero solicitó para los primeros días de noviembre la cantidad de cinco mil bolívares el día veintiocho de octubre de 2010, en horas de la mañana recibió una llamada telefónica del número 0416-7766421, del mismo ciudadano que los amenazaba preguntando por las dos vacas que me había pedido a cambio de la vida, por lo que le dijo el señor cesar peroza, que lo esperaba en la oficina de INSAI a las dos horas de la tarde para entregarle las papeletas de los dos animales…
CONCLUSION DE LA FASE INTERMEDIA, EMPLAZAMIENTO
DE LAS PARTES, REMISIÓN DEL EXPEDIENTE
AL TRIBUNAL DE JUICIO POR SECRETARÍA
Vista la manifestación del acusado, se apertura al juicio oral y público, se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de Reingreso de los acusados al Comandante de la Policía del Estado Apure, colocándolo a la orden del Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Causa: 2C-13.072-10