REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, dieciocho (18) de abril de 2.011
200º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-13.590-11
JUEZ : ABG. MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO. AB. LUIS DORDELLY
DEFENSORA PRIVADO: ABG. YADIRA ZAPATA R.
VÍCTIMA : FRANYER BOFFIL MOYETONES
SECRETARIO: ABG. KATIUSKA SILVA
IMPUTADO (S) JOSE GREGORIO TOVAR MONTES, titular de la cedula de identidad Nº 11.240.057, fecha de nacimiento 12-08-1970, 40 años de edad, natural de esta ciudad, hijo de José Tovar Cordero (F) y de Carmen Ramona Montes (v), oficio; Trabajador social del Hospital Pablo Acosta Ortiz y profesión: contador publico, residenciado en la urbanización José Antonio Páez, bloque 05, piso 03, apartamento 0312, San Fernando estado Apure. 0414-4756944. Barrio Terrón Duro, bajando del modulo, dobla a la izquierda, la cuarta o quinta casa, cerca de la licorería el gato, Familia Martínez Colmenares
DELITO: Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En el día de hoy, dieciocho (18) de abril, siendo las 02:45 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal JOSE GREGORIO TOVAR MONTES, titular de la cedula de identidad Nº 11.240.057, por la presunta comisión de uno del delito (s) previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; estando presente y debidamente juramentada la defensora privada Ab. Yadira Zapata. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Publico presenta en este acto al JOSE GREGORIO TOVAR MONTES, titular de la cedula de identidad Nº 11.240.057, quien fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación San Fernando, previa denuncia de la ciudadana Franyer Boffil Moyetones que dice lo siguiente (da lectura de la denuncia), consta acta de investigación suscrito por funcionarios adscritos a la sub delegación para realizar inspección y aprehender al ciudadano imputado, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que narro a continuación (Da lectura al acta Policial). Así mismo consta acta criminalística, donde realizan inspección del sitio de los hechos, consta acta de notificación de los derechos del imputado, acta de revisión y así como consta de remisión al departamento de psiquiatría, al medico forense y notificación de los derecho de las víctimas. Solicito se deje constancia se deje que siendo las 2:45 horas la fiscal auxiliar llamo vía telefónica a la víctima a los fines de notificarle de la presente audiencia y verificar si acudió al medico forense, siendo la respuesta de la víctima que no iba a la medicatura forense y no deseaba venir a la audiencia; ahora bien precalifico el delito Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo parágrafo de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicito la imposición de las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 3º, salida del agresor de la residencia, 5° prohibir al agresor acercarse a la mujer agredida y 6° que el agresor directa o por terceras personas trate de acercarse a la víctima, previstas en la Ley especial y de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicito medida cautelar para dicho ciudadano consistentes en presentaciones cada quince (15) días por ante el Alguacilazgo y por ultimo solicito o sea acordada la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 93 de la ley especial. Solicito la aplicación del procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley especial Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado , en el sentido de que no están obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tienen a declarar quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio, expone: “No deseo declarar”. Se le concede la palabra a la Defensa: “En vista de las circunstancia en que nos encontramos viendo que mi defendido tiene una relación sólida y nunca había tenido problemas, nos adherimos a la solicitud fiscal, ya que demuestra arrepentimiento y no quería que llegaran a esa cosas ya que vio en peligro su relación de matrimonio, es una persona de los mandatos de Dios, practicante de los principio de la iglesia católica, es todo. A continuación el Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones: Del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de esta ciudad, se verifica si la detención del ciudadano José Gregorio Tovar Montes se produjo conforme a la ley especial, desprendiéndose de las circunstancias, de tiempo, modo y lugar que se hizo en situación flagrante adecuándose tales hechos a la normativa constitucional establecida en el articulo 44.1 y la definición de flagrancia de acuerdo con el 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencias, en consecuencia así se califica la aprehensión en flagrancia y así se decide. En relación a los delitos precalificados por el Ministerio Publico, el Tribunal los acoge como son los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física agravada, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo parágrafo de la ley especial, al considerar que la actitud desplegada por el imputado contra la victima, atentan contra la estabilidad emocional y psíquica. En relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, solicitada por el representante fiscal, este Tribunal tomando en cuenta que precisamente emergen de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a vivir una vida libre de violencia, se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme al articulo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones cada quince (15) días ante el area de Alguacilazgo y Prohibición de cambiar de residencia sin notificarlo al Tribunal. Así mismo se impone de las medidas de protección establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a favor de la víctima Franyer Boffil Moyetones. Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento especial, establecido en el articulo 94 de la ley especial que rige la materia. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO TOVAR MONTES, titular de la cedula de identidad Nº 11.240.057.-

SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano JOSE GREGORIO TOVAR MONTES, titular de la cedula de identidad Nº 11.240.057, por los delitos Violencia Psicológica y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme al articulo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JOSE GREGORIO TOVAR MONTES, titular de la cedula de identidad Nº 11.240.057, consistentes en presentaciones cada quince (15) días por ante el area de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y Prohibición de cambiar de residencia sin notificarlo al Tribunal. Así mismo se impone de las medidas de protección establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a favor de la ciudadana Franyer Boffil Moyetones.-

CUARTO: Se acuerda la prosecución del presente proceso, por la vía del procedimiento especial, conforme a lo pautado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la boleta de libertad. Remítase el presente asunto en su oportunidad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Siendo las 3:10 PM. Concluye la audiencia.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.-