REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011)


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS


CAUSA N° 2C-13.591-11
JUEZ: AB. MIGUELANGEL ESCALONA
FISCAL PRIMERA: AB. AMELIA CASTILLO
SECRETARIA: AB. KATIUSKA SILVA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA: SIRIS ALIRIO YANCE
DEFENSA PÚBLICA: AB. MEIRA KATIUSKA PINTO. AB JACKSON CHOMPRE (solo por este acto)
IMPUTADO: ANGEL JOSE RIVAS LAYA, titular de la cédula de identidad 21.294.026, venezolano, natural de la parroquia Guachara, municipio Achaguas, nacido 23-09-1991, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio:, grado de instrucción: , hijo de Carmen España (f) y José España (v), residenciado en el sector viento colao, calle la manga, casa S/N, Parroquia Guachara estado Apure.

En el día de hoy, dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011), siendo las 3:20 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado: ANGEL JOSE RIVAS LAYA, titular de la cédula de identidad 21.294.026, por la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD. Se encuentra presente el defensor público de guardia Ab. Jackson Chompre (SOLO POR ESTE ACTO), por cuanto el imputado manifestó no tener defensor. Se declara abierta la audiencia y la REPRESENTANTE FISCAL AB. AMELIA CASTILLO, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano: ANGEL JOSE RIVAS LAYA, titular de la cédula de identidad 21.294.026, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 concatenado 80 del Código Penal, por tales razones solicito se continúe la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, de igual forma que se decrete el acto de aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo estatuido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 44.1, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito admita la precalificación, así mismo se acuerde Medida Cautelar prevista en el artículo 256 numeral 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas, no acercarse al establecimiento comercial y fiadores, presentaciones periódicas, no acercarse al establecimiento comercial de la víctima y fiadores por cuanto los vecinos los reconocieron siendo perseguido por la víctima que lo persiguió, la víctima dijo que no lo detuvo en el momento por cuanto se le resbalo por encontrarse sin camisa, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas del proceso se ven garantizadas con la imposición de esta medida. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó QUE DESEA DECLARAR y expone: “ Yo estaba en mi casa durmiendo cuando llegaron a buscarme, allí estaba mi mama y mi papa, también mi hermano. Yo estuve temprano tomando en esa licorería pero después me fui como a las 6 de la tarde borracho a mi casa y me acosté a dormir, tengo testigos que estaban ahí, entonces como estaban diciendo que yo estaba allá, mi mama me dijo que fuera a declarar y yo me fui, si fuera culpable no hubiese ido, le pido a la Fiscal que declare a los testigos, es todo. Cesó. De seguida se le concede el derecho de palabra al defensor publico Ab. Jackson Chompre, quien expuso: “En principio de la unidad de la defensa publica me encuentro solo por este acto, en virtud que la defensora designada por distribución es la Abg. Meira Pinto y por razones personales no podrá estar en la audiencia. Esta defensa discrepa de la precalificación ya que al leer el articulo 351 aduce al apoderamiento de un bien mueble y el articulo 80 establece que hay tentativa (lee el articulo); aquí no nos encontramos con un bien mueble incautado y por cuanto no consta que el estaba en esa casa sino dormido, sino estaría incurso en violación de domicilio previsto y sancionado en el articulo 183 (lee el articulo) la descripción factica encuadra perfectamente, no existe un objeto que tenga apoderamiento en razón de ello nos oponemos y por cuanto este procede es por acusación privada y solicito a este Tribunal que así lo declare y por tal razón ordene la libertad sin restricción alguna t devuelva a la fiscalia a los fines que presente la desestimación de la denuncia, es todo. Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oída la exposición realizada por la representante de la Fiscalía Primera a la cual se opone la defensa pública, por cuanto faltan diligencias que practicar se acuerda continuar la investigación por el procedimiento ordinario conforme lo estipulado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda la libertad sin restricciones al ciudadano ANGEL JOSE RIVAS LAYA, titular de la cédula de identidad 21.294.026, de conformidad a lo estatuído en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Libertad sin restricciones al imputado ANGEL JOSE RIVAS LAYA, titular de la cédula de identidad 21.294.026, conforme a las previsiones del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

SEGUNDO: Conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda que se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

Líbrese Boleta de Libertad desde ésta misma sala de audiencia. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación una vez transcurrido el lapso de ley. Siendo las 4:00 horas de la tarde concluye la audiencia. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


AB. MIGUELANGEL ESCALONA.-

Continúan las firmas…