REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011)

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 2C-13.594-11
JUEZ: AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL 15º: AB. DIANA HERRERA
SECRETARIA: AB. KATIUSKA SILVA
DELITO: LEY DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA PÚBLICA: AB. GLADYS MARTINEZ. AB. MARIA PEREZ (por este acto)
IMPUTADO: RUDY YOLAIDA BLANCO CAICEDO, titular de la cédula de identidad 10.624.806, venezolana, natural de esta ciudad, nacido 01-05-1969, de 40 años de edad, soltera, de profesión u oficio: del hogar, hijo de Mayra de Blanco (v) y José Blanco (v). Residenciada: en el Barrio 9 de Diciembre, calle Mucurita, casa numero 52, San Fernando, estado Apure.

En el día de hoy, dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011), siendo las 4:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado: RUDY YOLAIDA BLANCO CAICEDO, titular de la cédula de identidad 10624.806,, por la presunta comisión de un delito LEY ORGANICA DE DROGAS. de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico; la imputada manifiesta que no tiene defensor, estando presente la defensora publica Maria Pérez, quien ejercerá su defensa (SOLO POR ESTE ACTO. Se declara abierta la audiencia y la REPRESENTANTE FISCAL AB. DIANA HERRERA, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, de la ciudadana: RUDY YOLAIDA BLANCO CAICEDO, titular de la cédula de identidad 10.624.806, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como POSESION ILICITA previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por tales razones solicito se continúe la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, de igual forma que se decrete el acto de aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo estatuido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 44.1, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito admita la precalificación, así mismo se acuerde Medida Cautelar prevista en el artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas y la que estime pertinente el Tribunal, incineración de sustancia conforme al 193 de la ley de drogas y practica de examen toxicológico a tal efecto tiene que pasar el lunes 25 de abril a buscar el oficio por la Fiscalía, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas del proceso se ven garantizadas con la imposición de esta medida. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó QUE DESEA NO DECLARAR. De seguida se le concede el derecho de palabra al defensor Ab. María Pérez quien expuso: “En virtud del principio de unidad de la defensa publica, asisto a la ciudadana solo por este acto, ya que por distribución le corresponde a la Defensoras Gladys Martínez, aclarado esto me adhiero a la solicitud fiscal, es todo”. Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oída la solicitud realizada por la representante de la Fiscalía 15 del Ministerio público a la cual se adhiere la defensa pública y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, y en virtud de que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, en cuanto la causa se ventile por el procedimiento ordinario conforme lo estipulado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuído en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se impone a la ciudadana: RUDY YOLAIDA BLANCO CAICEDO, titular de la cédula de identidad 10.624.806 medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir quedara obligada a presentarse cada quince (15) días por ante el area de Alguacilazgo de éste Circuito Penal y se le prohíbe cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. En cuanto a la solicitud fiscal de incineración de la sustancia incautada conforme al artículo 133 de la ley de Drogas, riela al folio trece (13) Acta de colección de muestra y entrega de evidencia donde en el ultimo apartes y con letras mayúsculas dice “no se devuelve la muestra y sus contenedores por ser consumidos en su totalidad en los análisis de certeza correspondientes”, razón por la cual mal podría pronunciarse y ordenar el Tribunal su destrucción si en el análisis correspondiente se consumió toda la muestra, así mismo se exhorta a la representante Fiscal tramite lo conducente para la practica del examen toxicológico y se insta a la ciudadana Rudy Yolanda Blanco Caicedo a pasar el día lunes veinticinco (25) de abril por la fiscalia 15º del Ministerio Publico retirando el oficio correspondiente para realizarse el respectivo examen. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia 15º del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad estatuido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO. Con lugar la precalificación fiscal del delito de POSESION ILÍCITA previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas.

CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la imputada RUDY YOLAIDA BLANCO CAICEDO, titular de la cédula de identidad 10.624.806, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

QUINTO: Se exhorta a Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico a los fines de que practique el examen toxicológico la imputada RUDY YOLAIDA BLANCO CAICEDO, titular de la cédula de identidad 10.624.806.
Siendo las 5:00 P.M. concluye la audiencia de presentación. Librese Boleta de Libertad con medidas cautelares desde ésta misma sala de audiencia. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación una vez transcurrido el lapso de ley. Es todo termino se leyó y conformes firman. Siendo las 5:00 P.M. concluye la audiencia.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.-