REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2011-

AUDIENCIA ESPECIAL CAPTURA

CAUSA N° 2C-13545-11
JUEZ: ABG. MIGUELANGEL ESCALONA
SECRETARIO: ABG. KATIUSKA SILVA
FISCAL 1° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. AMELIA CASTILLO
DEFENSA: ABG. JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ
IMPUTADO: RICHARD ALEXANDER VIERA, titular de la cédula de identidad Número V- 11.755.049, venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, soltero, oficio: Funcionario Policial, residenciado en Barrio “Las Marías”, calle Avelina Duarte, casa 05, San Fernando de Apure. Teléfono: 0416-4417202.

En el día de hoy, dos (02) de Abril de 2011, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Segundo en funciones de Control de guardia a los fines de realizar audiencia especial, en virtud de la captura realizada al ciudadano Richard Alexander Viera, quien se encuentra solicitado por éste Tribunal Segundo de Control, según oficio 2C-2731-07, de fecha 03-11-07 por el delito de Homicidio Calificado con premeditación y Alevosía y Robo de Vehículo. Estando presentes en la sala de audiencia la representante de la fiscalía 1º del Ministerio Público quien se encuentra de guardia y en razón de ello se encuentra en este acto, el defensor privado Abg. José Angel Hurtado Martínez, quien juramentado en el presente acto, exponiendo el mismo: “Acepto la designación y juro cumplir fielmente el cargo para el cual he sido juramentado”. Seguidamente la defensa Ab. José Hurtado, expone: “Esta orden de captura por el cual está aprehendido mi defendido, la solicito este Tribunal por solicitud Fiscal del 250 de la norma adjetiva penal, en esa oportunidad los puse a derecho, a mi defendido y otros imputados a los cuales ejerzo la defensa, el 10 de diciembre 2007 fue radicada la causa al estado Aragua, donde duró 17 meses, y la fiscalía hace nueva solicitud y se radica en la ciudad de caracas el 8 de junio de 2009, antes de la celebración de la audiencia preliminar, solicite decaimiento de medida, y le dan una cautelar, tal es así que consigno al Tribunal todas las presentaciones, presento las copias y a efecto videndis le muestro las originales. (Se deja constancia de los documentos originales presentado por el Abogado defensor). Por cuanto se que no tiene la causa, yo quiero aportar los datos al Tribunal a los fines que verifique, ya que de lo contrario sería trasladado a la ciudad de Maracay, Estado Aragua. Solicito en primer lugar se le establezca la situación jurídica infringida y le puedo aportar el número de la causa es 17-J-545-10, la secretaria del Tribunal es la Dra. Luisa Laya y el teléfono, a los efectos que el Tribunal quiera corroborar es 0212-5081552. La fiscal Lorena Firera era una de las Fiscales que llevaba el presente caso y actualmente la Fiscal Undécima, estuvo en la audiencia en la cual se le otorgó cautelar en virtud de la solicitud de decaimiento de medida y en fecha 2 de noviembre se les extendieron las presentaciones. Solicito se verifique la medida cautelar, se mantenga a mi defendido a la orden del Tribunal y se fije para el día lunes 04-04-2011, la continuidad de la audiencia hasta tanto el Tribunal verifique la certeza de la medida cautelar que goza mi defendido. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expone: “estoy de acuerdo con que éste juzgador verifique si el ciudadano aprehendido goza del beneficio de la medida cautelar alegada por el abogado defensor y pueda bajo estas premisas que el tribunal le otorgue la libertad”. Seguido el Juez expone: Oída las exposiciones de las partes, siendo el motivo de la realización de ésta audiencia garantizarle los derechos constitucionales y legales al ciudadano aprehendido, se suspende por un lapso de treinta minutos a los fines de corroborar la situación informada por la defensa. Transcurrido treinta minutos, se constituye el Tribunal y el Juez expone: Por cuanto ha sido imposible lograr comunicación con el Tribunal Décimo Séptimo de Juicio del área Metropolitana de Caracas a través del número suministrado por la defensa y los que posee el Tribunal, siendo infructuoso las llamadas realizadas, y aun cuando la defensa ha consignado copias simples junto a las originales, para la vista de las mismas siendo devueltas al presentante, de los tickets que le otorgan a los imputados cuando se presentan en la Oficina de Alguacilazgo y que gozan de medidas cautelares sustitutivas de libertad, quien aquí decide observa que no hay certeza para el Tribunal de los dichos esgrimidos y por cuanto el presente asunto se encuentra en otro estado por radicación, siendo competente del desarrollo de la causa es el tribunal en el que cursa actualmente la misma, estima prudente y necesario acogiendo lo solicitado por la defensa privada de suspender la presente audiencia para el día lunes 04 de Abril de 2011 a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de corroborar la medida cautelar que goza el ciudadano Richard Alexander Viera. Se acuerda el traslado para las 8:30 de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y firman conformes.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


AB. MIGUELANGEL ESCALONA