REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Abril de 2011

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA N° 2C-2041-02
JUEZ : MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: TRANSICION
DEFENSOR: ABG. IVAN LANDAETA
VÍCTIMA : ZAPATA SEGOVIA ANTONIO JOSE Y GARCIA LOPEZ JUAN
SECRETARIO: ABG. KATIUSKA SILVA
IMPUTADO (S) ZAPATA PUERTA CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 14.218.967, 36 años, soltero, oficio funcionario policial destacado en San Rafael de Atamaica, grado de instrucción: 3 año, estudia en las misiones, hijo de Maria Ramona Puerta de Zapata (V) y Juan Nicolás Zapata (D). Residenciado Urb. Las maravillas, calle principal casa s/n. cerca de la casilla de vigilancia.
DELITO HURTO CALIFICADO

En el día de hoy, dos (02) de abril de dos mil once (2011), siendo las 4:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de especial por captura del imputado, ZAPATA PUERTA CARLOS ENRIQUE, librada por el juzgado de Parroquia Cunaviche de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi en fecha 18-11-1996 y ratificada por éste Despacho en fecha 24-05-2010, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que si tiene defensor y encontrándose presente el Defensor IVAN LANDAETA, a quien se le toma el juramento de ley, quien señala que jura cumplir bien y fielmente el cargo para el cual ha sido designado. Se le concede la palabra a la representante Fiscal 1° y expone: Esta es una causa de transición me encuentro aquí por la Dra. Ismenia quien esta encargada de la Fiscalía de transición, por ser de transición y por el delito seguro estará prescrita, pero por la activación del Tribunal de la captura, contínua, debido a que hay otras personas que aun no esta a derecho por esta razón no solicito se remita a la fiscalía, así mismo solicito medida cautelar a favor del ciudadano. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta no querer declara. Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Ab. Iván Landaeta y expone: “Me adhiero a los argumentos presentados por la representación fiscal y solicito se me expida copia certificada de la audiencia de hoy así como también la exclusión del SIIPOL de mi representado cuyo oficio será dirigido al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, igualmente las presentaciones solicito se presente en la prefectura, del sitio donde trabaja, por cuanto es funcionario. Ahora bien, partiendo de que mi defendido ya se encuentra a derecho y visto que el otro imputado no ha sido aprehendido, solicito respetuosamente al tribunal acuerde la división de la continencia de la causa, a los fines de que mi defendido pueda culminar el proceso penal. Es todo. Seguidamente El Juez expone: “Revisada la causa se observa que efectivamente existe otra persona de nombre Mejías Jesús Armando, titular de la cédula de identidad V-15.074.941 quien aun no se ha puesto a derecho, en este sentido se estima prudente y necesario dividir la continencia de la causa en relación al ciudadano Zapata Puerta Carlos Enrique, la cual se le asignara nueva nomenclatura en este Tribunal, asentando en el libro lo indicado en la decisión y fundamentando el ciudadano juez la misma por auto separado. En cuanto a la medida solicitada por la defensa fiscal a la cual se adhiere la defensa, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano ZAPATA PUERTA CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 14.218.967, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y Prohibición de cambiar de residencia sin notificar al Tribunal, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en relación al lugar de las presentaciones. Con lugar la solicitud de copias de la defensa. Así mismo se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación “A”, San Fernando Estado Apure a los fines de que dejen sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del mismo, y sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L). Y así se decide.
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano imputado ZAPATA PUERTA CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 14.218.967, 36 años, soltero, oficio funcionario policial destacado en San Rafael de Atamaica, grado de instrucción: 3 año, estudia en las misiones, hijo de Maria Ramona Puerta de Zapata (V) y Juan Nicolás Zapata (D). Residenciado: En la urbanización Las maravillas, calle principal casa s/n. cerca de la casilla de vigilancia, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y Prohibición de cambiar de residencia sin notificar al Tribunal.

SEGUNDO: Se acuerda la División de la continencia de la causa respecto al ciudadano Zapata Carlos Enrique titular de la cédula de identidad V-14.218.967, la cual se le asignara nueva nomenclatura en este Tribunal asentando en el libro lo indicado en la decisión, fundamentando la misma por auto separado, de conformidad a lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se deja constancia que la defensa privada proveerá todo lo conducente a las copias que conformará el nuevo legajo.

TERCERO: Se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación “A”, San Fernando Estado Apure a los fines de que dejen sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del mismo, y sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L).

CUARTO: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa privada, en relación al lugar de las presentaciones. Con lugar la solicitud de copias de la defensa privada. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.-