REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2C-12.461-11
JUEZ : AB. MIGUELANGELÑ ESCALONA ACOSTA
FISCAL: FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: AB. JACKSON CHOMPRE (PUBLICO)
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: CONTRA LA LEY ORGANICA DE DROGAS
IMPUTADO: LUIS ALEXIS LAYA, Titular de la Cedula de Identidad Nº: 12.581.166

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Abril de 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público AB. DIANA HERRERA, el imputado LUIS ALEXIS LAYA, CI: 12.581.166, el defensor Público AB. JACKSON CHOMPRE. De seguida el defensor público AB. JACKSON CHOMPRE, solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito al Tribunal se subvierta el orden, y en virtud de los elementos que aporto mi defendido en su declaración donde menciono algunos testigos que estaban presentes, al momento de su detención y que no se profundizó al momento de oír el testimonio de esta personas en consonancia y en comunión que rige al proceso penal en la búsqueda de la verdad se solicita del tribunal devuelva al Ministerio Publico las actuaciones a fin de realizar estas actuaciones en fase investigativa y luego se retome la fase preliminar, porque de estos testimonios puede emerger una calificación distinta. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y expone: “El Ministerio Publico, no se opone a las pretensiones de la defensa y tomare en cuenta lo que acuerde el tribunal. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “Oída la exposición de las partes, así como analizada la posición de la titular de la acción penal, este Tribunal acuerda un lapso de diez (10) días, el ultimo día se acuerda la realización de audiencia Preliminar, en virtud de que el mismo se encuentra detenido, y se fija para el día Miércoles 11 de Mayo del 2.011, a las 9:00 horas de la mañana. Remítanse las Presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Se acuerda un lapso de diez (10) días, el ultimo día se acuerda la realización de audiencia Preliminar, en virtud de que el mismo se encuentra detenido, y se fija para el día Miércoles 11 de Mayo del 2.011, a las 9:00 horas de la mañana. Remítanse las Presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Y Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA